8 de Marzo de 2021
Gloria Cecilia Arboleda Fernández
Vicepresidenta JD Nacional ASPU
Seccional Universidad del Cauca
Fraternal saludo a las compañeras y compañeros que nos acompañan para conmemorar el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Hay dos ideas que interesa resaltar inicialmente en esta conmemoración:
HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA.
La adopción por la ONU del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de cada año, tuvo varios antecedentes de lucha de las mujeres trabajadoras por sus derechos, en los diferentes países del mundo. Recordemos algunos:
A mediados del Siglo XIX, como efecto de la Revolución Industrial, toman fuerza los movimientos obreros en el mundo, en especial los movimientos de las mujeres que reivindican los derechos de la mujer, en particular el derecho al sufragio, derecho político, la igualdad, contra la opresión social, familiar y laboral, la separación entre sexualidad y procreación, la maternidad libre, la liberación femenina, el uso de anticonceptivos artificiales, además de sus derechos a mejores condiciones de trabajo, recorte a la jornada de trabajo y el fin del trabajo infantil.
El 8 de marzo del año de 1857 en Nueva York miles de trabajadoras textiles protagonizaron una gran movilización reclamando estos derechos.
En 1907 en Stuttgart Alemania en la I Conferencia Internacional de las Mujeres socialistas aprobaron la Resolución para demandar el voto femenino.
En 1908 las mujeres de una fábrica textil en Nueva York realizaron la primera huelga protestando por las pésimas condiciones de trabajo
En el año 1909 el 28 de febrero conmemorando esa huelga del año anterior, mas de 15 mil mujeres marcharon por las calles de Nueva York en una gran manifestación reclamando sus derechos a una jornada reducida, derecho a participar en política mediante el voto y por mejores salarios. Dicha manifestación fue organizada por las mujeres socialistas en el que denominaron Dia Nacional de la Mujer.
En 1910 en la II Internacional de Mujeres Socialistas reunida en Copenhague (Dinamarca), proclamó el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en forma unánime por las más de 100 mujeres que participaban provenientes de 17 países. Su reclamo indiscutible era por la Igualdad de sus derechos. Clara Zetkin y Rosa Luxemburgo fueron dos de las mujeres más notables en esa lucha.
El ingreso de la mujer a la Universidad en igualdad de condiciones fue aprobada por orden real en ese año 1910. Decisión pionera en Europa.
A partir del año 1911 se fue instaurando el Dia Internacional de la mujer en diferentes países europeos y asiáticos, algunos países adoptaron el 8 de marzo, otros el 11 de marzo, otros el 19 de marzo.
Durante la I Guerra Mundial, en 1913 las mujeres rusas conmemoraron por primera vez el Dia Internacional de la Mujer en el marco de los movimientos por la paz, exigiendo el regreso de los hombres de la guerra.
En 1914 se conmemoró el 8 de marzo por primera vez de manera oficial en Alemania, Suecia y Rusia, protestando contra la guerra.
En 1917 en Rusia el 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se realizaron diferentes manifestaciones que se tornaron cada vez en más políticas y económicas ante las dificultades para conseguir pan, manifestaciones que dieron origen al levantamiento popular que acabó con la monarquía, la Revolución de Octubre.
En los años siguientes se empezó a conmemorar el 8 de marzo en los diferentes países.
En China se celebra desde 1922, en España desde 1936.
En el año 1975 la ONU celebró el Año Internacional de la Mujer y dos años después, en 1977, la Asamblea General de la ONU oficializó el 8 de marzo para que los países instituyeran una jornada como “Día de las Naciones Unidas para los derechos de la mujer y la paz internacional”
En Estados Unidos solo se celebra el 8 de Marzo como Día Internacional de la Mujer, desde el año 1994 a pesar de ser uno de los países donde se gestaron los primeros movimientos de las mujeres por sus derechos.
En julio de 2010 la Asamblea general de la ONU crea la Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. ONU Mujeres.
Desde el año 2017 se viene convocando cada 8 de marzo al Paro Internacional de Mujeres, para visibilizar la violencia machistas en todas sus formas y expresiones: sexual, social, cultural, política y económica.
SEGUIMIENTO A LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
Solo como ejemplo: El Índice Global de la Brecha de Género del Foro Económico Mundial hace seguimiento a las diferencias que se dan entre los hombres y las mujeres en varios temas: educación, salud, participación económica y participación política. Dicho Índice Global da cuenta de que sí se ha avanzado en los diferentes países, en lograr mejores condiciones para las mujeres en los diferentes temas, aunque de manera desigual.
CONSAGRACIÓN NORMATIVA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
Un factor que da cuenta de los avances logrados, es la normatividad sobre el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres que adoptan los países en el ámbito internacional e interno.
Veamos el caso de Colombia.
EN EL ORDEN INTERNACIONAL
Colombia ha ratificado los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En específico sobre derechos de la mujer debemos señalar: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; las Declaraciones 1976-1985 Decenio de Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad Desarrollo y Paz; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” agosto de 1995; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing del 15 de septiembre de 1995; en el año 2000 la Declaración de la Igualdad de Género uno de Los 8 Objetivos del Milenio, en el 2007 el Informe Internacional, Ciencia Tecnología y Género (Unesco).
EN EL ORDEN NACIONAL
El Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Art.43 de la C.P. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ley 115 de 1994, artículo 14, incluye como obligatoria la educación sexual y la formación para la equidad de género, en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media.
La Ley 581 de 2000. Ley de cuotas. Es la ley estatutaria que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y compromisos internacionales, tiene por objeto crear mecanismos para que el Estado garantice a las mujeres la efectiva y adecuada participación en los cargos de dirección del Poder Público.
La Ley 1257 de 2008, tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado y asigna al Ministerio de Educación Nacional garantizar su cumplimiento.
El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos -PLANEDH- (2009) incluye el derecho de las mujeres por una vida libre de violencias.
DECRETO 4798 DE 2011 reglamentario de la Ley 1257 de 2008, consagra en el Artículo 6°. De la educación superior. El Ministerio de Educación Nacional, promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres.
Ley 1765 de 2015 del Feminicidio, llamada Ley Rosa Elvira Cely, tipifica esta conducta como delito independiente del homicidio.
EL ACUERDO DE PAZ DEL AÑO 2016, entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC, establece el enfoque de género como principio orientador para su implementación , reconoce la participación activa de las mujeres en la construcción de la Paz, contempla cerca de 130 medidas afirmativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, reconoce la victimización de las mujeres por causa del conflicto armado.
LA REALIDAD EN EPOCA DE PANDEMIA.
No obstante las normas vigentes en Colombia que reconocen derechos a las mujeres, su situación real no cambia de manera sensible en la garantía de los mismos.
La situación de discriminación y violencia contra las mujeres se ha incrementado en los años 2020 y lo que va corrido del año 2021 durante la pandemia
Ha aumentado de la pobreza en los hogares con jefatura de mujeres en 4 puntos porcentuales según el DANE, la pérdida de trabajos formales e informales se ha incrementado en los sectores feminizados, el confinamiento ha aumentado para las mujeres el trabajo doméstico no remunerado; ha aumentado la violencia contra las mujeres, según el Observatorio Colombiano de las Mujeres, la línea 155 de atención a las mujeres víctimas de violencia aumentó en un 169,75% , las mujeres se han visto obligadas a permanecer con sus agresores aumentando el riesgo de ser víctimas de violencia; el confinamiento ha dificultado el acceso de las mujeres, en especial de las más pobres y las más jóvenes a los servicios de salud sexual y reproductiva.
EN NUESTRA CENTRAL DE TRABAJADORES CUT en su último Congreso Nacional se abordó el tema de la participación equitativa de las mujeres afiliadas, en la dirección de los sindicatos y organizaciones de segundo y tercer grado y en una decisión sin precedentes y contraria al espíritu democrático de la misma no se adoptó, ni siquiera la ley de cuotas que existe para el sector público y mucho menos la paridad en los cargos de la Central y de las demás sindicatos filiales.
ASPU HA PROPUESTO EN LAS UNIVERSIDADES
1) Visibilizar la discriminación y la violencia de género existente en las universidades y en el sindicato
2) Exigir que se defina en cada universidad una Política de Equidad de Géneroque comprenda:
a) medidas educativas, como campañas, foros, cátedras específicas que permitan reflexionar y debatir sobre el tema y tomar colectivamente medidas que permitan superar las conductas sexistas en las Universidades.
b) medidas disciplinarias orientadas a corregir las conductas de discriminación o violencia de género, las que deben ser consideradas falta disciplinaria
c) medidas de valoración de la problemática, como crear espacios de recepción de las denuncias que permita cuantificar e identificar las formas de violencia de género al interior de las Universidades
e) medidas académicas orientadas a incentivar las investigaciones sobre Igualdad de Género en las universidades y en el sindicato.
3) Incluir en los Pliegos de Peticiones que se presenten en las Universidades, la solicitud de adoptar una política de equidad de género y las medidas puntuales para superarla, para que sean parte de la negociación colectiva, en aplicación de la Resolución de UNESCO-OIT de 1997 sobre el personal docente de la enseñanza superior. Medidas como tener en cuenta la situación familiar y personal de las mujeres al definir horarios de trabajo, integrar de forma mixta los jurados de selección y de evaluación, exigir ampliar la duración de las licencias de maternidad y que estas puedan ser compartidas con las de paternidad, solicitar guarderías para los hijos menores de profesoras, administrativas y estudiantes, cumplir con el mínimo legal del 30% de mujeres al integrar listas para elegir o designar directivos en los cargos académicos, académicos administrativos y gremiales, revisar los estatutos docentes consagrando expresamente como derechos y deberes las conductas relacionadas con violencia de género, sensibilizar a los compañeros hombres en la comprensión de la política de género como una necesidad para avanzar hacia la convivencia social, y que debe hacer parte de la formación política y sindical que se viene señalado como tarea urgente en los distintos espacios sindicales.
A NIVEL INTERNACIONAL ASPU viene participando en las actividades y desarrollando las decisiones tomadas en el seno de la Internacional de la Educación para América Latina IEAL, en el programa de la RED DE TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN, para la defensa de los derechos de las mujeres en su lucha por la igualdad de derechos.
Como se deduce de lo dicho, es mucho lo que tenemos por avanzar y mejorar en nuestra lucha por hacer realidad los derechos de las mujeres trabajadoras en nuestro país, dentro y fuera de las universidades.
La lucha continúa.
Bogotá, 8 de marzo de 2021