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Capítulos
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1. La organización gremial denominada “ASPU”, “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS”, es una Organización Sindical de primer grado y de gremio, que está integrada por las y los profesores de Instituciones de Educación Superior Colombianas, cualquiera que sea la actividad que realicen como la docencia, investigación, proyección social o administración académica, y funciona de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, por el Código Sustantivo de Trabajo, y demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. El domicilio de “ASPU” será el municipio de Mosquera, Cundinamarca.
CAPÍTULO 2: Fines y medios del sindicato los siguientes:
ARTÍCULO 3. Los Fines de ASPU son los siguientes:
a) Defender los derechos de sus afiliados. Estudiar las características de la profesión de profesor universitario, sus salarios, prestaciones sociales, honorarios, sistemas de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones económicas y de trabajo, así como las condiciones académicas, de investigación, de extensión y sociales de sus afiliadas y afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.
b) Defender la prestación por parte del Estado del servicio público de educación superior y fortalecer las instituciones estatales.
c) Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores y empleadores, sobre la base del diálogo, el respeto mutuo y dentro del marco de respeto de los derechos humanos.
d) Asesorar jurídicamente a sus afiliadas y afiliados en la defensa de sus derechos, emanados de su relación laboral, convención colectiva, contrato sindical, laudo arbitral, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros. No implica representación individual en juicio o ante el empleador.
e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de las afiliadas y afiliados o de la profesión y representar esos mismos intereses ante los emplea-dores y ante terceros y en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo procurando la mediación.
f) Promover la educación sindical, profesional, científica y general de sus afiliados, su sensibilidad social y el desarrollo de la Universidad Colombiana autónoma, democrática, incluyente, de excelente nivel académico, universal y gratuito.
g) Presentar pliegos de peticiones, derechos de petición y otras solicitudes consagradas constitucional y legalmente relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
h) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de las afiliadas y afiliados y empleadores y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
i) Brindar solidaridad a sus afiliadas y afiliados prestándoles ayuda oportuna y eficaz en caso de enfermedad, desocupación, invalidez o calamidad.
j) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a bajo costo.
k) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes y otras actividades orientadas a la defensa de los derechos de las afiliadas y afiliados o de la universidad pública.
l) Celebrar los negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto de conformidad con el numeral 10 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.
m) Defender efectivamente los derechos de los miembros del Sindicato y velar por su reposición cuando sean lesionados en cualquier forma, por sus opiniones filosóficas, políticas, religiosas o raciales. Parágrafo: Desarrollar todas aquellas acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de los problemas económicos, sociales, políticos, laborales y culturales de los trabajadores y la sociedad, en especial los de la educación.
PARÁGRAFO: Desarrollar todas aquellas acciones que le permita proponer alternativas para la solución de los problemas económicos, sociales, políticos, laborales y culturales de los trabajadores y la sociedad, en especial los de la educación.
ARTÍCULO 4. CORRESPONDE TAMBIEN AL SINDICATO:
Designar entre sus afiliadas y afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y a las y los delegados del sindicato a las distintas comisiones que se creen.
Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones y/o solicitudes respetuosas, designar y autorizar a las y los afiliados que deben negociarlos y nombrar según el caso las y los árbitros a que haya lugar.
Nombrar a las o los negociadores de los Pliegos de Peticiones que se adopten y hacer seguimiento a las solicitudes respetuosas.
La Asociación podrá realizar actividades de naturaliza económica, que involucre tanto a las y los afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario o accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO 3: De los afiliados, condiciones de admisión
ARTÍCULO 5. Para ser afiliada o afiliado de ASPU se requiere:a) Ser o haber sido profesora o profesor de una Institución de Educación Superior oficialmente aprobada.b) Presentar la respectiva solicitud.c) Pagar la cuota de admisión y las de sostenimiento de que tratan estos estatutos. Parágrafo 1: La afiliada o afiliado a quien se le termine su rela-ción laboral con un empleador, no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical siempre y cuando siga desempeñando las actividades a las que se refiere el artículo primero de estos estatutos en forma inde-pendiente o en desarrollo de un contrato laboral. Parágrafo 2: La afiliada o afiliado, a quien se le termine su relación laboral con un empleador para disfrutar de la pensión no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de afiliado sindical.
ARTÍCULO 6. La Junta Directiva Nacional, las Directivas de las Seccionales o los Comités Seccionales recibirán solicitudes de admi-sión, registrarán las admisiones en el libro de afiliados, notificarán al nuevo afiliado y darán publicidad a la admisión.
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las y los afiliados:
a) Cumplir fielmente los Estatutos y las decisiones emanadas de las Asambleas Nacional Delegados, Asambleas de Seccionales, de la Plenaria Nacional, de las Juntas Directivas Nacional y de Seccionales y de los Comités que se relacionen con las funciones sociales, legales y estatutarias de ASPU. El afiliado que exceda las facultades estatu-tarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de las Asam-bleas Generales de Delegados, de Seccionales, de las Juntas Direc-tivas, de las Secretarias Permanentes, de los Comités y sus Comisiones cuando se forme parte de ellas.
c) Concurrir y participar activamente en asambleas permanentes, movi-lizaciones, debates, foros, congresos y demás actividades aprobadas por ASPU.
d) Generar propuestas que dinamicen el que hacer sindical y la toma de conciencia sindical.
e) Promover el conocimiento, apropiación y difusión del ideario político sindical de ASPU, que contribuya a la construcción de un modelo de sociedad más democrática e incluyente.
f) Mantener vivo el movimiento sindical a través de la participación proactiva en las diferentes comisiones y demás actividades definidas por el sindicato.
g) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo, con el sindicato y sus afiliados.
h) Presentar excusa por escrito, con indicación de las justas causas en caso de incumplimiento de las obligaciones que tratan los literales a) y b) de este artículo.
i) Pagar puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.
j) Luchar por alcanzar los fines del sindicato.
k) No discriminar, ni segregar por razones ideológicas, étnicas, de género y orientación sexual, religiosas, de nacionalidad, lingüísticas, de edad. Parágrafo: Las y los profesores catedráticos y ocasionales afiliados pagarán sus cuotas estatutarias solo durante el periodo laboral definido en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 8. Son derechos de las y los afiliados:
a) Participar con voz y voto en los debates que se den en las Asambleas en las cuales tiene derecho a participar de acuerdo con la ley y estos estatutos..
b) Elegir y ser elegidos integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, de la Junta de los Comités que se creen, en las Secreta-rías Permanentes y en las Comisiones.
c) Elegir y ser elegidos delegados de la Asamblea Nacional de Dele-gados y/o integrante de la Junta Directiva Nacional.
d) Disfrutar de los beneficios expresados en los fines del sindicato.
e) Solicitar la intervención de ASPU por medio de las Juntas Directivas y Comisiones, conforme con los Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos interpersonales relacionados con la actividad sindical o laboral, y conflictos de trabajo individuales y colectivos que se presenten, promoviendo la tolerancia y la pluralidad.
f) Derecho a solicitar y recibir la información que considere necesaria dentro del ámbito de su actividad sindical.
g) Recibir formación sindical, profesional, científica y general
h) Derecho a la información, a expresarse, a disentir, a ejercer el derecho a la crítica dentro de un ambiente de respeto, a hacer propuestas alternativas en política educativa, laboral, sindical, económica y social, Parágrafo 1:Para ejercer los derechos de que tratan los ordinales a), b) y c) es necesario estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación. Parágrafo 2: Los afiliados atrasados en el pago de las cuotas por tres (3) mensualidades, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; si el no pago supera las seis (6) no gozara de los derechos d) y f).CAPÍTULO 3: De los afiliados, condiciones de admisión
ARTÍCULO 5. Para ser Afiliada o Afiliado de ASPU se requiere:
a) Ser o haber sido profesora o profesor de una Institución de Educación Superior oficialmente aprobada.
b) Presentar la respectiva solicitud.
c) Pagar la cuota de admisión y las de sostenimiento de que tratan estos estatutos.
Parágrafo 1: La afiliada o afiliado a quien se le termine su relación laboral con un empleador, no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de socio sindical siempre y cuando siga desempeñando las actividades a las que se refiere el artículo primero de estos estatutos en forma independiente o en desarrollo de un contrato laboral.
Parágrafo 2: La afiliada o afiliado, a quien se le termine su relación laboral con un empleador para disfrutar de la pensión no perderá su afiliación al sindicato y continuará con la totalidad de derechos y obligaciones de afiliado sindical.
ARTÍCULO 6. La Junta Directiva Nacional, las Directivas de las Seccionales o los Comités Seccionales recibirán solicitudes de admisión, registrarán las admisiones en el libro de afiliados, notificarán al nuevo afiliado y darán publicidad a la admisión.
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las y los afiliados:
a) Cumplir fielmente los Estatutos y las decisiones emanadas de las Asambleas Nacional Delegados, Asambleas de Seccionales, de la Plenaria Nacional, de las Juntas Directivas Nacional y de Seccionales y de los Comités que se relacionen con las funciones sociales, legales y estatutarias de ASPU. El afiliado que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de las Asambleas Generales de Delegados, de Seccionales, de las Juntas Directivas, de las Secretarias Permanentes, de los Comités y sus Comisiones cuando se forme parte de ellas.
c) Concurrir y participar activamente en asambleas permanentes, movilizaciones, debates, foros, congresos y demás actividades aprobadas por ASPU.
d) Generar propuestas que dinamicen el que hacer sindical y la toma de conciencia sindical.
e) Promover el conocimiento, apropiación y difusión del ideario político sindical de ASPU, que contribuya a la construcción de un modelo de sociedad más democrática e incluyente.
f) Mantener vivo el movimiento sindical a través de la participación proactiva en las diferentes comisiones y demás actividades definidas por el sindicato.
g) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo, con el sindicato y sus afiliados.
h) Presentar excusa por escrito, con indicación de las justas causas en caso de incumplimiento de las obligaciones que tratan los literales a) y b) de este artículo.
i) Pagar puntualmente las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.
j) Luchar por alcanzar los fines del sindicato.
k) No discriminar, ni segregar por razones ideológicas, étnicas, de género y orientación sexual, religiosas, de nacionalidad, lingüísticas, de edad. Parágrafo: Las y los profesores catedráticos y ocasionales afiliados pagarán sus cuotas estatutarias solo durante el periodo laboral definido en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 8. Son derechos de las y los afiliados:
a) Participar con voz y voto en los debates que se den en las Asambleas en las cuales tiene derecho a participar de acuerdo con la ley y estos estatutos..
b) Elegir y ser elegidos integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, de la Junta de los Comités que se creen, en las Secreta-rías Permanentes y en las Comisiones.
c) Elegir y ser elegidos delegados de la Asamblea Nacional de Dele-gados y/o integrante de la Junta Directiva Nacional.
d) Disfrutar de los beneficios expresados en los fines del sindicato.
e) Solicitar la intervención de ASPU por medio de las Juntas Directivas y Comisiones, conforme con los Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos interpersonales relacionados con la actividad sindical o laboral, y conflictos de trabajo individuales y colectivos que se presenten, promoviendo la tolerancia y la pluralidad.
f) Derecho a solicitar y recibir la información que considere necesaria dentro del ámbito de su actividad sindical.
g) Recibir formación sindical, profesional, científica y general
h) Derecho a la información, a expresarse, a disentir, a ejercer el derecho a la crítica dentro de un ambiente de respeto, a hacer propuestas alternativas en política educativa, laboral, sindical, económica y social.
Parágrafo 1: Para ejercer los derechos de que tratan los ordinales a), b) y c) es necesario estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.
Parágrafo 2: Los afiliados atrasados en el pago de las cuotas por tres (3) mensualidades, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; si el no pago supera las seis (6) no gozara de los derechos d) y f).
CAPÍTULO 4: Estructura de ASPU
ARTÍCULO 9. ASPU está conformado por todas y todos sus afiliados y con ningún pretexto y bajo ningún motivo podrá considerarse como persona con objetivos o fines distintos a los que sus afiliadas y afiliados manifiesten a través de los canales establecidos en estos Estatutos. Por ende, todas las manifestaciones y actividades del sindicato a cualquier nivel tendrán como fin los intereses colectivos inmediatos, mediatos y a largo plazo de sus afiliadas y afiliados.
ARTÍCULO 10. Los órganos de dirección de ASPU en orden de poder decisorio son:
a) La Asamblea Nacional de Delegados.
b) La Plenaria Nacional.
c) La Junta Directiva Nacional.
d) Las Asambleas Regionales.
e) Las Coordinaciones Regionales.
f) Las Asambleas Seccionales.
g) Las Juntas Directivas Seccionales.
h) La Asamblea de los Comités.
i) La Dirección de los Comités.
CAPÍTULO 5: De la asamblea nacional de delegados
ARTÍCULO 11. De la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados estará conformada por los integrantes de la Junta Directiva Nacional, por los Presidentes de cada una de las Seccionales y por los afiliados elegidos como tales en la forma señalada en este capítulo. Se reunirá ordinariamente cada dos años. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de la Plenaria Nacional o de la Junta Directiva Nacional, o a solicitud del Fiscal, o por petición de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales, o a solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los delegados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. La fecha, hora y lugar serán fijados con una antelación mínima de sesenta (60) días mediante resolución emanada de la Plenaria Nacional y podrá reunirse en cualquier parte del país Parágrafo: El Fiscal, las Seccionales o el número de delegados definido en el presente artículo, deben elevar por escrito a la Junta Directiva Nacional la petición de convocar la Asamblea Nacional de Delegados, con noventa (90) días de anticipación a la fecha propuesta, con la sustentación correspondiente y la Junta Directiva Nacional convocará a la Asamblea.
ARTÍCULO 12. El número de delegados a la Asamblea Nacional diferentes a los integrantes de la Junta Directiva Nacional y a los Presidentes de las Seccionales, se elegirá en la siguiente proporción: Cada seccional y comité elegirá una (1) o un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y por fracción igual o mayor a veinticinco (25).
Parágrafo 1: La elección de estos delegados se hará por votación directa y nominal de las y los afiliados. La Junta Directiva de cada Seccional y Comité definirá el mecanismo, procurando la mayor participación de las y los afiliados y utilizando, cuando las circunstancias lo requieran, los mecanismos proporcionados por las tecnologías de la comunicación y la información. La Plenaria Nacional definirá el calendario para dicha elección con antelación no inferior a 60 días.
Parágrafo 2: La inscripción de las y los candidatos a Delegados con un suplente personal se hará ante las Juntas Directivas de las Seccionales o ante la Dirección de los Comités, en la oportunidad definida por la Plenaria Nacional en coordinación con cada Junta Directiva de Seccional o Comité. Parágrafo 3: La Junta Directiva Nacional instalará la Asamblea Nacional de Delegados y podrá presidirla, salvo que por mayoría de las y los delegados a la Asamblea decidan integrar otra mesa directiva. Parágrafo 4: Cada delegada (o) deberá ser provisto de una credencial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.
ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será inferior a la mitad más uno de los Delegados posibles. Parágrafo: Cualquier afiliada o afiliado puede asistir a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14. Atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados tiene como función definir las políticas de largo plazo de la Asociación dentro del marco de sus objetivos y cumplir con las siguientes atribuciones:
a) La modificación de los Estatutos, por las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados y presentes. Función indelegable.
b) La fusión con otro sindicato previa propuesta votada favorablemente por la mitad más uno de los asistentes a las Asambleas Seccionales. Función indelegable.
c) La elección de la Junta Directiva Nacional y la elección en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar; así como la destitución de cualquier Directivo en los casos de incumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por la Junta Directiva y en los demás previstos por la Ley. Función indelegable.
d) Aprobar el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccionales y el de los Comités, cuando la Asamblea Nacional de Delegados se realice durante los tres primeros meses del año calendario.
e) Conocer y decidir en segunda instancia de las sanciones disciplinarias a imponer a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, previo el debido proceso.
f) Expedir Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
g) La determinación de la cuantía de la caución de los Tesoreros de la Junta Directiva Nacional y de las seccionales y comités
h) Aprobar los Planes Generales de Desarrollo a ejecutar en el período correspondiente de cada Junta Directiva Nacional.
i) Aprobar todo gasto que exceda los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
j) Aprobar o improbar en segunda instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
k) Aprobar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley, previa propuesta votada por las dos terceras (2/3) partes de las y los afiliados que asistan a las Asambleas Seccionales donde se conocerá del asunto.
ARTÍCULO 15. Toda Reforma Estatutaria deberá ser depositada en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 16. En reuniones de la Asamblea Nacional de Dele-gados, en las Asambleas de las Regionales, de las Secciónales o de los Comités, cualquiera de las o los afiliados integrantes, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
CAPÍTULO 6: Plenaria nacional
ARTÍCULO 17. La Plenaria Nacional es la segunda instancia de dirección de ASPU después de la Asamblea Nacional de Delegados. Estará conformada por las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional más la totalidad de las y los Presidentes de las Secciónales. Se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses La Plenaria para sesionar con carácter decisorio requiere un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones que tome la Plenaria Nacional deberán ser aprobadas por la mitad más uno de las y los asistentes a las sesiones reglamentarias.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Plenaria Nacional.
La Plenaria Nacional tendrá como principal objetivo la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, la definición de políticas de coyuntura del sindicato, en concordancia con los fines estatutarios y con las políticas adoptadas por la Asamblea Nacional de Delegados. Tendrá las siguientes funciones especiales:
a) Aprobar anualmente el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccionales y el de los Comités, excepto cuando se realice la Asamblea Nacional de Delegados durante los tres primeros meses del año calendario, en cuyo caso el presupuesto será aprobado por dicha Asamblea.
b) Establecer la estructura administrativa, la escala de remuneraciones y de salarios que debe adoptarse en el nivel nacional, regional, en las seccionales y en los comités dependiendo del número de afilados, de los ingresos y la complejidad del trabajo demostrado por cada instancia.
c) Adoptar los Pliegos de Peticiones Nacionales y aprobar los contratos sindicales que llegaren a proponerse.
d) Aprobar todo gasto que exceda los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. sin pasar de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mediante mayoría de votos.
e) Fijar las cuotas extraordinarias a nivel nacional.
f) Designar las y los negociadores de los Pliegos de Peticiones que se presenten a nivel nacional por ASPU.
g) Designar las y los árbitros que deben integrar los tribunales de arbitramento cuando corresponda.
h) Revisar las resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional que se consideren contrarias a los estatutos o a las decisiones de la Asamblea Nacional de delegados.
i) Aprobar en primera instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
j) Designar las y los Delegados a los Congresos Sindicales Nacionales e Internacionales.
k) Decidir sobre la afiliación y desafiliación de ASPU a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, nacionales o internacionales, previa consulta y recomendación favorable de las Seccionales.
l) Dictar Acuerdos o Resoluciones cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
m) Asumir por delegación las funciones de la Asamblea Nacional de Delegados que esta no pueda realizar y cuya delegación no esté prohibida expresamente.
n) Conocer en primera instancia de las investigaciones disciplinarias contra las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional y en segunda instancia de las sanciones de expulsión de los demás afiliados.
o) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a la Junta Directiva Nacional, a las Regionales, a las Asambleas Seccionales y de Comités, a las Juntas Directivas Seccionales y de Comités.
CAPÍTULO 7: De la junta directiva nacional
ARTÍCULO 19. ASPU tendrá una Junta Directiva Nacional, con domicilio en Bogotá D.C., conformada por veinte (20) integrantes, seis (6) dignatarios principales y catorce (14) secretarías. Los 20 integrantes de la Junta Directiva una vez elegidos designarán de entre ellos a los seis (6) dignatarios principales: Presidente, Vicepresidente para el sector público, Vicepresidente para el sector privado, Fiscal, Tesorero y Secretario General y asignarán las 14 secretarías estatutarias en cabeza de cada uno de las y los elegidos restantes. Gozarán de fuero sindical legal diez (10) de sus integrantes, normal-mente los seis (6) dignatarios principales de la Junta Directiva Nacional y cuatro (4) Secretarias, los integrantes con fuero son definidos por la misma Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 20. Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional se requiere:
a) Ser afiliada o afiliado al sindicato.
b) Estar ejerciendo la profesión u oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general, excepto que el no ejercicio se deba al cumplimiento de funciones sindicales o tener la condición de profesor pensionado.
c) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político.
Parágrafo: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección de quien los incumpla.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva Nacional será elegida para un período de cuatro (4) años, por la Asamblea Nacional de Delegados en reunión ordinaria o extraordinaria, convocada con este propósito, mediante votación directa y secreta de los delegados a la Asamblea Nacional. Parágrafo 1: La Plenaria Nacional o por delegación la Junta Directiva Nacional saliente, con un mínimo de cincuenta (50) días de anticipación a la fecha de elección expedirá en cada oportunidad el reglamento de las elecciones que deberá respetar los siguientes delineamientos:
a) Con un mes mínimo de anticipación a la fecha de elección, los afiliados inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren, ante la secretaría general o ante las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales o ante el Comité.
b) Las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y los Comités enviarán dentro de los dos (2) días siguientes las listas inscritas a la Junta Directiva Nacional.
c) Con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la asamblea, la Junta Directiva Nacional enviará a todas las Coordinaciones Regionales, a las Juntas Directivas Secciónales y Comités un comunicado informando sobre la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. Además podrá editar afiches y/o realizar programas con el mismo contenido y destino y los colocará en la página web, programará teleconferencias u otras acciones, todo lo anterior dependiendo de los recursos financieros disponibles.
Parágrafo 2: En caso de empate entre varias listas, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.
ARTÍCULO 22. Realizada la elección de la nueva Junta directiva, la Junta Directiva Nacional saliente convocará a reunión a los integrantes de la nueva Junta, o ellos mismos pueden auto convocarse. Los integrantes de la nueva Junta Directiva procederán a designar los dignatarios principales de la misma teniendo en cuenta que el cargo de Presidente corresponde a la plancha mayoritaria y el de Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad, salvo cuando se trate de plancha única. En la misma reunión distribuirán las secretarías estatutarias de entre ellos. La pérdida o redistribución de la dignidad sindical que él o la directiva ocupe es de competencia de la misma Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. El quórum exigido para que la reunión de Junta Directiva Nacional sea válida, es la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 24. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus cargos, una vez que el sindicato haya comunicado su elección a los empleadores y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 25. Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinaria-mente cada tres meses coincidiendo con las reuniones de la Plenaria Nacional y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presi-dente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presénciales o virtuales.
ARTÍCULO 27. Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Elaborar el presupuesto de la asociación y presentarlo para aprobación a la Plenaria Nacional o a la Asamblea Nacional de Dele-gados cuando esta sesione dentro de los tres primeros meses del año calendario.
b) Ejecutar las políticas generales trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y la Plenaria Nacional.
c) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general de la labor cumplida, durante su mandato.
d) Resolver las diferencias que se susciten entre las Regionales, las Secciónales, los Comités, sus respectivas Directivas, entre estas y sus afiliados o entre sus afiliados; en este último caso los miembros de la Junta Directiva Seccional en la cual se suscita la diferencia, tendrán voz pero no voto.
e) Velar porque sus afiliadas y afiliados cumplan los Estatutos y las obligaciones que les competen.
f) Expedir de acuerdo con los estatutos, el Reglamento Interno de ASPU y las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento del mismo.
g) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
h) Conocer en primera instancia de las faltas disciplinarias supuestamente cometidas por las y los afiliados integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los Estatutos. Imponer a las Juntas Directivas Secciónales las sanciones administrativas que sean necesarias.
i) Revisar o fenecer por lo menos cada seis (6) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
j) Velar por la correcta inversión de los fondos de ASPU, aprobando, improbando o modificando los Proyectos de inversión o de gastos.
k) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento económico, social y científico de los asociados.
l) Asesorar las negociaciones colectivas y los acuerdos colectivos de trabajo celebrados por ASPU, previa autorización de la Plenaria Nacional.
m) Designar provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Plenaria Nacional, con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
n) Contratar y remover a los trabajadores de ASPU a propuesta de las juntas directivas seccionales y en correspondencia con las necesidades, ingresos y complejidad de las mismas, de acuerdo con la Ley
o) Pagar los costos laborales y de seguridad social de los trabajadores contratados por ASPU, debitándolos de los recursos que les correspondan a cada Seccional o Comité cuando se trate de trabajadores de las mismas, y de los recursos de ASPU Nacional cuando se trate de trabajadores de la oficina nacional.
p) Atender las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
q) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite por causa justificada.
r) Reconocer a las Juntas Directivas Provisionales y Definitivas de las Seccionales para su comunicación al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 28. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, ésta no convocare a elecciones para hacer nueva elección, podrá hacer la convocatoria un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados previa notificación al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO 8: De los directivos nacionales
ARTÍCULO 29. Del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal y social de ASPU.
ARTÍCULO 30. Son funciones y obligaciones del Presidente:
a) Representar legalmente a “ASPU” y solo en casos específicos, como firmas de escrituras o denuncia de Acuerdos colectivos o convenciones colectivas, podrá delegar tal calidad.
b) Instalar las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y presidir las Juntas Directivas, cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros.
d) Convocar a la Plenaria Nacional.
e) Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos del presente Estatuto.
f) Rendir cada seis (6) meses, un informe escrito de las labores de la Junta Directiva Nacional, para todos los afiliados y para la Asamblea Nacional de delegados y suministrar a ésta toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para mejorar la organización de ASPU.
h) Firmar las actas una vez aprobadas y autorizar toda orden de retiro, gasto o transferencia de fondos, conjuntamente con el Tesorero y del Fiscal.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
j) Informar a la Junta Directiva Nacional cuando deba separarse de su cargo temporal o definitivamente.
k) Expedir previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
l) Comunicar a la Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo, al Director Regional o al Inspector del Trabajo correspondiente, los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.
m) Convocar las Asambleas Secciónales cuando se hayan desintegrado las respectivas Juntas Directivas Secciónales o cuando estas no funcionen adecuadamente, para la elección de una nueva Junta Directiva la que puede ser definitiva o provisional, según se obtenga o no el quórum reglamentario.
ARTÍCULO 31. De los Vicepresidentes. Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Velar por la organización y desarrollo del sector, público o privado, a su cargo y rendir informes a la Asamblea Nacional de Delegados, al Plenario Nacional y a la Junta Directiva Nacional sobre el sector a su cargo.
b) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este tome parte de las discusiones. Esto se realizará en forma alterna entre los dos Vicepresidentes, iniciando con el Vicepresidente para el Sector Público.
c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos necesarios o resoluciones que estimen necesario, para la buena marcha de ASPU.
ARTÍCULO 32. De la Secretaria General. Son funciones y obligaciones de la o el Secretario General:
a) Llevar un libro o registro de afiliación de los socios, por orden alfa-bético de primeros apellidos, número de documento de identidad, fecha de ingreso a ASPU, fecha de ingreso a la empresa, fecha de retiro del sindicato y motivo del mismo.
b) Llevar el libro o registro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Plenaria Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendar, entrerrenglonar, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Citar por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea según el caso.
d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
e) Servir de secretario de la Asamblea Nacional, de la Plenaria Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
f) Firmar las actas que se hayan aprobado.
g) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la asociación, de la que tenga conocimiento.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.
i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j) Remitir a la Jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo, cada dos (2) años el registro del censo sindical.
k) Informar a la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo o la Regional del Trabajo correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto, la inscripción del represente legal de la asociación, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
l) Dirigir el personal administrativo necesario para el funcionamiento de la Asociación. Parágrafo: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberán mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la Asociación.
ARTÍCULO 33. Del Fiscal.
Son funciones y obligaciones del Fiscal.
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados, por el cumplimiento de los Estatutos, de las Resoluciones, Acuerdos y demás decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Plenaria Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
b) Velar por la disciplina de la asociación y de sus afiliados. Informar a la Junta Directiva de toda violación de los estatutos, de las faltas cometidas por las y los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.
c) Informar a la Junta Directiva de las fallas que encuentre a fin de que esta las enmiende. Proponer las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de ASPU Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados, en los términos del presente estatuto.
d) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la documentación que debe considerar la Plenaria Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados, según el caso.
e) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
f) Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
g) Refrendar las cuentas que rinda el Tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.
h) Avalar con su firma, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro, pago o transferencia de fondos, en los términos establecidos en este Estatuto.
i) Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos de ASPU y velar por su correcta inversión.
ARTÍCULO 34.
Del Tesorero.
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Presentar a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la asociación. Una copia del documento en que conste que esta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinaria y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados de la asociación.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y uno de balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirá enmendaduras, raspaduras entrerrenglones, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendaría mediante anotación posterior.
d) Depositar en un Banco o entidad financiera legalmente autorizada, en cuenta corriente, cuenta de ahorros o cualquier otro tipo de depósito financiero y a nombre de ASPU, los dineros que la Asociación reciba por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o por cualquier otro concepto, dejando en su poder sola-mente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso suma mayor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Abstenerse de aprobar y/o firmar las cuentas, giros, pagos o transferencias que no hayan sido autorizadas por el Presidente; y firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro, retiro o transferencia de fondos que se realice por medio físico.
f) Rendir trimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el Fiscal.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas de control contable y de gestión financiera, a nivel nacional, regional, de seccionales y comités, definidas por la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional, por la Junta Directiva Nacional y las normas legales vigentes.
CAPÍTULO 9: De las Secretarias Permanentes
ARTÍCULO 35. La asociación tendrá las secretarias permanentes consagradas en estos estatutos, para un periodo igual al de la Junta Directiva Nacional; cada Secretaría estará bajo la dirección de un miembro de la Junta Directiva quien se designará “Secretaria o Secretario de…..”, seguido del nombre de la Secretaría. Cada secretaría se integrará mínimo por tres afiliados más, por invitación o postulación voluntaria, los que gozarán de fuero sindical legal. Estas secretarias serán:
a) Secretaría de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
b) Secretaría de Derechos Humanos
c) Secretaría de Comunicación, publicación y divulgación.
d) Secretaría de Formación Sindical y de actualización técnica y profesional
e) Secretaría de Formación Docente.
f) Secretaría de Relaciones Laborales
g) Secretaría de Cultura, Diversidad Étnica y Bienestar.
h) Secretaría de Seguimiento del Trabajo Legislativo.
i) Secretaría de Género, diversidad sexual, Etarea y Cultural.
j) Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas.
k) Secretaría de Relaciones Internacionales.
l) Secretaría de Estudios sobre Educación Superior
m) Secretaría de Ética, Veeduría y Control
n) Secretaría del Ambiente Parágrafo: Todas las Secretarías deben presentar a la Junta Directiva y a la totalidad de los afiliados informes periódicos sobre sus programas y actividades.
ARTÍCULO 36. Secretaria de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
A esta Secretaría le corresponde:
a) Trabajar por el mejoramiento progresivo de la calidad en la prestación y la cobertura de los servicios de seguridad social en salud, hasta alcanzar la igualdad para todos los profesores de las instituciones de educación superior.
b) Promover programas alternativos de mejoramiento de los servicios médicos generales, de especialistas, de urgencias y de hospitalización para los afiliados y sus familias.
c) Mantener estrecha relación y asesorar si es posible a los representantes de los profesores y trabajadores en los comités paritarios de salud ocupacional en todo lo referente con salud, riesgos y enfermedad de los afiliados.
d) Asesorar a los afiliados en los reclamos referentes a la salud.
e) Participar en las campañas en pro de la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
f) Hacer veeduría permanente a las instituciones que prestan los servicios de la seguridad social a los profesores y a sus familias.
g) Promover y apoyar el estudio de las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comunes que afectan a los profesores, en coordinación con las instituciones competentes para ello.
h) Elaborar y actualizar el panorama de riesgos de los puestos de trabajo.
i) En caso de accidentes de trabajo o enfermedades a que se refiere el literal
g) procurar una debida atención para mejorar las condiciones socio–económicas del afiliado.
ARTÍCULO 37. Secretaría de Derechos Humanos. Esta Secretaria será responsable de definir una política de protección a la actividad crítica de la académica y de la labor sindical; para ello establecerá:
a) Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con las Oficinas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la O.I.T.
b) Crear Comités de Derechos Humanos en cada de la Universidades para exigir de las autoridades políticas, universitarias y de seguridad del Estado la protección para todos los universitarios, especialmente para los amenazados. Realizar un programa continuado de respeto a los Derechos Humanos, la autoprotección, la convivencia, el pluralismo, la tolerancia y la participación democrática.
c) Crear un Fondo de Ayuda Humanitaria y de Emergencia para los profesores amenazados y desplazados.
d) Hacer seguimiento a los procesos judiciales en curso por el irrespeto a los Derechos Humanos de los profesores y demás miembros de las comunidades académicas; estableciendo los convenios necesarios con abogados defensores de estos derechos y constituyéndose en parte civil en los procesos.
e) Defender y promover el respeto de los derechos humanos civiles y políticos, de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.
ARTÍCULO 38. Secretaria de Comunicación, Publicación y Divulgación. Estará encargada de obtener por medio de convicción y ajustados a la ley el ingreso de mayor número de afiliados a la asociación. Igualmente informará a la Junta Directiva Nacional sobre la realización de sus actividades. Buscará las formas de obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras de ASPU, cuando la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea Nacional de Delegados o la Plenaria Nacional lo considere conveniente.
Igualmente será la encargada de planear y ejecutar, en acuerdo con Junta Directiva Nacional, todo lo relacionado con actividades sociales de ASPU. Otras funciones de esta comisión serán:
a) Hacer conocer los planes, proyectos y actividades del ASPU a los afiliados, a otros sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y no gubernamentales.
b) Hacer conocer de los socios los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo y demás reglamentaciones internas de la organización.
c) Informar a la Junta Directiva Nacional de los conflictos que se presentan en las demás organizaciones, para brindarles la solidaridad y solicitarla cuando ASPU la requiera.
d) Informar a los afiliados de ASPU, por diferentes medios, sus planes y proyectos, el cronograma de actividades de esta área, para que accedan en igualdad de condiciones a la programación.
e) Elaborar y actualizar directorios de las oficinas de ASPU a nivel nacional, de afiliados, de otras organizaciones de interés tanto a nivel regional, nacional e internacional.
f) Preparar las ruedas de prensa y declaraciones cuando “ASPU” deba emitir pronunciamientos.
ARTÍCULO 39. Secretaría de Formación Sindical y Actualización Técnica y Profesional. La principal función de esta Secretaría será la de actualización y de readaptación laboral de los afiliados. Será la encargada de planear y desarrollar todo lo indispensable para la superación de los asociados tanto en el orden científico como en el gremial. Esta Secretaría estará encargada también de:
a) Promover la participación de ASPU en actividades sindicales, académicas, científicas, políticas y culturales.
b) Propender por el fortalecimiento y desarrollo educativo de las y los afiliados, por medio de planes de formación sindical, seminarios, conferencias, congresos, foros, etc. Puede hacerlo en convenio con entidades educativas.
c) Programar actividades académicas tendientes a capacitar a los afiliados en todo lo relacionado con la actividad y tendencias sindi-cales, así como en lo relacionado con la actualización legal y jurisprudencial pertinente.
d) Para el cumplimiento de sus fines buscará la creación, organización y funcionamiento de la Escuela de Formación Sindical de ASPU.
ARTÍCULO 40. Secretaría de Formación Docente. Será la encargada de definir planes y desarrollar actividades tendientes a mejorar la formación de los afiliados en pedagogía y didáctica. Tendrá a su cargo la creación y desarrollo de una Escuela de Capacitación e Investigaciones Didácticas y Pedagógicas.
ARTÍCULO 41. Secretaría de Relaciones Laborales. Son funciones de esta Secretaria:
a) Interponer ante los empleadores los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las quejas y reclamaciones que presenten las Juntas Directivas Seccionales o Nacional.
b) Velar por el respeto de los derechos y conquistas laborales dentro del marco de la Constitución, los Convenios Internacionales, las Leyes y convenciones colectivas.
c) Realizar un seguimiento a las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, jurisprudencias y proyectos que se relacionen con los trabajadores, para mantener a ASPU actualizado en la política laboral, a nivel internacional, nacional y municipal.
d) Hacer seguimiento a los reclamos que los afiliados presenten ante las autoridades del trabajo respectivas.
e) Asesorar jurídicamente o tramitarle la asesoría laboral que el afiliado requiera.
Parágrafo: La Junta Directiva Nacional designará una Comisión de Reclamos en cada Seccional de ASPU y una Comisión de Reclamos Nacional, integrada por dos (2) principales y dos (2) suplentes, teniendo los primeros fueros sindicales por el mismo período de la Junta Directiva y por seis (6) meses más.
ARTÍCULO 42. Secretaría de Cultura, Diversidad Étnica y Bienestar. Esta secretaría será encargada de:
a) Definir políticas y programas conducentes a realzar la diversidad y riqueza étnica y cultural del país y sus aportes al desarrollo. Así como combatir la discriminación por razones étnicas y culturales.
b) Estructurar y proponer una política de Cultura y Bienestar laboral a nivel nacional para los profesores y sus familias que debe desarrollarse en las instituciones de educación superior.
c) Estar en contacto con comisión similares de otros sindicatos, federaciones y confederaciones tanto a nivel nacional como internacional.
d) Mantener estrechas relaciones con instituciones culturales oficiales y particulares, dentro y fuera del país.
e) Informar a los afiliados, en los medios de comunicación de ASPU, sobre el cronograma de actividades del área para que accedan a estos servicios en igualdad de condiciones.
f) Dirigir administrativamente las actividades relacionadas con esta área y fomentarlas entre los afilados y sus familias.
g) Además procurará, por todos lo medios posibles, obtener un permanente estado de salubridad entre los asociados.
h) Deberá visitar y procurar obtener auxilios para los asociados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados.
i) Promover la realización de eventos culturales, deportivos, recreativos y planes vacacionales para sus afiliados.
ARTÍCULO 43. Secretaría de Género, Diversidad Sexual, Etarea y Cultural. A esta Secretaría le corresponde definir políticas y adelantar programas que combatan la discriminación por razones de género, etnia, cultura, edad, preferencia sexual y otras. Será responsable de que las políticas, planes, programas y las diferentes actividades de la Asociación tengan enfoque de género. Esta tarea se realizará en las universidades e instituciones donde funcionen las Seccionales o Comités de ASPU.
ARTÍCULO 44. Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas. A esta Secretaría le corresponde:
a) Proponer y desarrollar las políticas de afiliación a organizaciones sindicales de orden superior, en el plano nacional e internacional.
b) Deberá velar por las buenas relaciones y el cumplimiento de los estatutos y obligaciones con las organizaciones sindicales de orden superior a las cuales esté vinculada la asociación.
c) Deberá coordinar el trabajo conjunto en los Comités Intersindicales en el nivel municipal, regional, nacional y del sector educativo.
d) Trabajar por el desarrollo de políticas y actividades que lleven a la unidad sindical y/o de acción sindical.
e) Mantener estrechas relaciones con los demás sindicatos del sector educativo colombiano.
f) Mantener estrechas relaciones con instituciones, académicas y laborales, oficiales y particulares, dentro y fuera del país.
g) Elaborar proyectos con los sindicatos de orden superior para el ingreso de mayor número de afiliados al sindicalismo.
h) Conocer sobre los planes de desarrollo y la planificación estratégica para impulsar el desarrollo de ASPU como organización.
i) Ser órgano de comunicación de terceros con la organización.
ARTÍCULO 45. Secretaría de Relaciones Internacionales. Esta Secretaría estará encargada de:
a) Establecer comunicación y relaciones con las distintas organizaciones de trabajadores del nivel mundial.
b) Establecer una comunicación directa con la O.I.T.
c) Estará pendiente de las recomendaciones, los convenios y en general toda clase de instrumentos internacionales relacionados con las relaciones laborales, en especial con los emitidos por la O.I.T.
d) De la misma manera deberá estudiar cuáles son las condiciones de la actividad sindical en el nivel mundial, especialmente las relacionadas con el gremio.
e) Mantener buenas relaciones con las organizaciones mundiales de la enseñanza, como la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza (FISE), la Internacional de la Educación IE, u otras.
f) Mantener buenas relaciones y buscar una forma de coordinación regional de los sindicatos de profesores y de empleados de las Instituciones de Educación Superior del área Latinoamericana
ARTÍCULO 46. Secretaría de Estudios sobre Educación Superior. Esta Secretaría estará encargada de crear, organizar y coordinar una Escuela o Centro de Estudios sobre la Educación Superior, que cumpla con los siguientes propósitos propios del trabajo de esta Secretaría:
a) Hacer un seguimiento de las políticas públicas en Educación Superior y en otros niveles de la educación.
b) Analizar críticamente y evaluar las políticas gubernamentales sobre educación y sus desarrollos en el sector público, como en el privado.
c) Hacer un seguimiento analítico de las políticas internacionales sobre educación y sus implicaciones en el país, en Latinoamérica y en el mundo.
d) Realizar estudios y seguimiento del desarrollo de la educación superior en otros países, en especial de Latinoamérica.
e) Hacer estudios de evaluación continua de la educación superior en Colombia: tipología, cobertura, financiación, desarrollo de la autonomía, gobernabilidad, participación, democratización y normas estatutarias institucionales.
f) Contribuir en políticas de mejora de la calidad, y en evaluación de programas e instituciones
g) Proponer a la asociación, a su Junta Directiva las políticas en la materia.
ARTÍCULO 47. Secretaría de Ética, Veeduría y Control. Esta secretaría tendrá a su cargo el desarrollo de actividades que propendan por un control cívico, una veeduría de las actividades de ASPU, es decir, incentivar a los afiliados a que estén enterados y preocupados por la gestión administrativa de la organización, para lo cual podrá adelantar talleres y foros informativos y en general cualquier actividad tendiente a lograr esta finalidad y estará coordinada por el Fiscal.
ARTÍCULO 48. Secretaría del Ambiente. Esta secretaria estará en cargada de organizar y desarrollar acciones que particularicen política sindical en materia de la defensa de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la defensa de la soberanía de tales recursos. Identificar la forma como la relación establecida en el capitalismo entre el hombre y la naturaleza está acabando con la vida de diferentes ecosistemas
ARTÍCULO 49. La Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria nacional, la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieren una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la ley. Estas comisiones desempeñan igual función, tanto en la Directiva Nacional como en las Directivas Seccionales. Así mismo podrán sugerirle a las Secretarías labores anexas relacionadas con los fines de las mismas.
CAPÍTULO 10. Del Régimen Regional.
ARTÍCULO 50: De las Regionales: Las seccionales de ASPU y sus comités se integrarán y coordinarán, ya sean por áreas metropolitanas, por departamentos, por regiones naturales o por integración económica.
Definirán unas políticas de desarrollo y unas actividades conjuntas por región acordes con las políticas nacionales de ASPU, convocando a asambleas regionales de delegados en razón de uno por cada veinticinco afiliados y fracción menor de veinticinco y mayor de cinco de las seccionales y comités
ARTÍCULO 51: De las Coordinaciones Regionales: La organización regional de las Seccionales y de los Comités contará con una Coordinación Regional integrada por los Presidentes, los Secretarios, los Tesoreros y los Fiscales de las Seccionales y de los Comités que las integran y entre ellos elegirán para periodos de dos años a un Coordinador Regional, un secretario y opcionalmente un Tesorero y un Fiscal Regional; los cuales contarán con funciones similares a las asignadas a los integrantes de la Junta Directiva Nacional.
Dentro de su ámbito territorial velarán por el cumplimiento de los fines de ASPU y de las decisiones tomadas por demás órganos de dirección atendiendo a las condiciones regionales.
CAPÍTULO 11:
Sobre las Seccionales
ARTÍCULO 52. Secciónales. Podrán constituirse Seccionales de ASPU en cada una de las Institución de Educación Superior del país aprobadas legalmente. Su domicilio será el de la respectiva Institución.
ARTÍCULO 53. Creación de las Seccionales. Para la constitución de una Seccional de la Asociación, se requiere: Que un mínimo de (25) profesores de una institución de educación superior que reúnan los requisitos exigidos por los estatutos de la asociación sindical, manifiesten su interés de pertenecer a ella y reunidos en asamblea, suscriban el acta de fundación respectiva. Que a la asamblea de constitución de la Seccional asista por lo menos un integrante o delegado de la Junta Directiva Nacional. Que se sujeten al cumplimiento de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 54. Asambleas Secciónales. La reunión o participación de todos los afiliados a ASPU, o su mayoría absoluta, integrarán la Asamblea de la Seccional, previa convocatoria de la respectiva Junta Directiva Seccional o de la Junta Directiva Nacional. Parágrafo: Para efectos de establecer quórum reglamentario no se tendrán en cuenta los profesores que estén en comisión o en licencia que les implique estar por fuera de la sede de la institución.
ARTÍCULO 55. Las Asambleas Secciónales, podrán ser asambleas generales o de delegados. Cada Junta Directiva Seccional reglamentará de acuerdo con sus condiciones tales asambleas, reglamento que deberá llevar el aval de la Junta Directiva Nacional. Las Asambleas Seccionales constituyen la máxima autoridad de la Asociación, en la respectiva Seccional. Parágrafo: Se establecerá quórum supletorio una hora después de citada la reunión con el 60% del quórum reglamentario. De no lograrse el quórum supletorio, se procederá de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva en sus reglamentos y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 56. Las Asambleas Secciónales se reunirán ordinaria-mente cada seis (6) meses en la segunda quincena de febrero y en la segunda quincena de agosto y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta directiva Nacional, Junta Directiva Seccional, por el Presidente de la Seccional, por el Fiscal o a petición escrita de no menos de veinte (20) afiliados.
ARTÍCULO 57. Son funciones de las Asambleas Secciónales:
a) La elección de la Juntas Directivas Seccionales, para períodos de dos (2) años de conformidad con lo reglado en estos Estatutos.
b) La aprobación del presupuesto de las Secciónales, el cual deberá ser enviado a la Junta Directiva Nacional para su consolidación con el Presupuesto General de ASPU. En el año en que no sea posible realizar oportunamente la Asamblea, el presupuesto de la Seccional será aprobado por la Junta Directiva correspondiente.
c) Fenecer anualmente las cuentas que le presenten las respectivas Juntas Directivas Secciónales.
d) Aprobar, improbar o modificar los reglamentos que dicten las Juntas Directivas Secciónales y los Pliegos de Peticiones que se vayan a presentar a la Universidad o institución de educación superior.
e) La fijación de cuotas extraordinarias para los afiliados de las Seccionales en casos especiales, cuando no sea posible la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados.
f) La elección de los Delegados a los Congresos Departamentales de Trabajo, cuando éstos se realizan dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento.
g) La elección de delegados a la Asamblea Nacional de ASPU. En caso de no obtenerse el quórum ordinario, ni el supletorio, corresponde a la Junta Directiva de la Seccional o del Comité definir un mecanismo de consulta amplia y democrática a los afiliados para la designación de dichos delegados, mecanismo que debe ser avalado por la Junta Directiva Nacional.
h) La elección de delegados a los Congresos Nacionales de Trabajo que organice la Federación o Confederación a la cuál esté afiliada la Asociación.
i) El nombramiento de las comisiones de reclamos, de las comisiones negociadoras de los pliegos de peticiones que se adopten por la respectiva Seccional o Comité, acordes con las directrices trazadas por la dirección nacional de ASPU y con la orientación y procedimiento establecido por la Junta Directiva de la Seccional o Comité
j) Orientar o dirigir las actividades de la respectiva Seccional siempre de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional y la Junta Directiva Nacional.
k) Cumplir fielmente los reglamentos, resoluciones y demás directrices que expida la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional y la Junta Directiva Nacional.
l) Vigilar y exigir cuando sea necesario el estricto cumplimiento de las obligaciones de representantes y funcionarios de la Seccional, investigar y sancionar de acuerdo con la ley y los estatutos, a quienes se les compruebe actuaciones contrarias a los intereses y fines de la Asociación.
m) Delegar en la Junta Directiva Seccional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley y estos Estatutos.
n) Aprobar los planes generales de desarrollo de la Seccional.
o) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que las Juntas Directivas hayan adelantado contra los afiliados de la seccional respectiva. Avalar o rechazar, en grado de Consulta, la decisión de expulsión de un afiliado que haya tomado la Junta Directiva Seccional, decisión que surtirá la segunda instancia ante la Plenaria Nacional.
p) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
q) Definir de común acuerdo con la Junta Directiva Nacional y acorde con lo definido por la Plenaria Nacional la planta de personal requerida por cada seccional.
ARTÍCULO 58. Las Secciónales serán autónomas, así como sus Juntas Directivas Secciónales, ciñéndose a los Estatutos y a las orientaciones generales trazadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por la Junta Directiva Nacional. El afiliado que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
ARTÍCULO 59. Las Seccionales deben comunicar a la Junta Directiva Nacional todas sus determinaciones, problemas y decisiones que sean de interés general o afecten a la organización.
ARTÍCULO 60. Las Secciónales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de Junta Directiva y de las Asambleas Secciónales, dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación o celebración.
ARTÍCULO 61. Las Seccionales enviarán oportunamente, la información requerida por la Junta Directiva Nacional en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias.
ARTÍCULO 62. Obligaciones Económicas. Las obligaciones económicas de las Secciónales con ASPU, con la Junta Directiva Nacional serán las siguientes:
a) Cada Seccional aportará a la Junta Directiva Nacional el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de ingreso.
b) Cada Seccional aportará a la Junta Directiva Nacional el treinta y cinco por ciento (35%) de las cuotas mensuales de sus afiliados. Para este efecto la Junta Directiva Nacional descontará este porcentaje del total de los aportes girados por la respectiva universidad o la institución de educación superior.
c) Cada seccional responderá por el pago de la nómina de sus empleados y de los contratos de prestación de servicios que requiera para su funcionamiento. Para estos efectos informará a la Junta Directiva Nacional y esta descontará y pagará el monto correspondiente, del 65% del total de los aportes girados por la Universidad o la IES que hacen parte de los ingresos corrientes de cada Seccional.
d) Cada Seccional pasará a la Junta Directiva Nacional el treinta por ciento (30%) de los auxilios económicos que obtengan de sus universidades e instituciones o por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 63. El auxilio por muerte lo pagará la Seccional y su monto corresponde a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La suma total recaudada será entregada por partes iguales a las personas que el o los afiliados fallecidos hayan designado como beneficiarias, y en caso de no haberlo hecho se repartirá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre seguros de vida laborales.
ARTÍCULO 64. El auxilio por despido injustificado relacionado con el trabajo sindical o por desplazamiento forzado por amenazas relacionadas con el trabajo sindical, será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, durante uno (1), dos (2) o tres (3) meses según lo disponga la Asamblea Nacional o la Plenaria Nacional por solicitud de las Seccionales o Comités y lo pagarán por partes iguales la Seccional o el Comité y la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 65. El auxilio por calamidad doméstica será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y lo pagará la Seccional o Comité.
ARTÍCULO 66. Juntas Directivas de las Seccionales. Para un periodo de dos (2) años en cada Seccional se elegirá una Junta Directiva de diez (10) miembros los cuales gozarán de fuero sindical, integrada por cinco (5) principales que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Seccional y cinco (5) suplentes, coordinadores y responsables de las comisiones permanentes.
ARTÍCULO 67. Elección de la Junta Directiva Seccional. La Junta Directiva Seccional adoptará en lo pertinente el procedimiento establecido en los parágrafos del artículo 21 de estos Estatutos para la elección de la Junta Directiva Nacional. La elección de los integrantes de la Junta Directiva Seccional se hará mediante votación directa y secreta de los afiliados, mediante el mecanismo que la Junta Directiva Seccional defina, siempre que garantice la participación amplia y democrática de los afiliados, exprese la voluntad de los mismos y sea avalado por la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso el cargo de presidente corresponde a la lista mayoritaria y el de Fiscal corresponderá a la plancha segunda en votación total so pena de nulidad, excepto cuando se trate de plancha única.
ARTÍCULO 68. Funciones y Obligaciones de la Juntas Directivas de las Seccionales.
a) Dirigir, orientar y resolver los asuntos relacionados con la asociación dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones especiales que requieran para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con estos estatutos.
c) Revisar y fenecer dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
d) Adelantar y asesorar, previa autorización de la Asamblea, la negociación colectiva de los Pliegos de Peticiones que se presenten a la Institución empleadora, hasta la firma de los correspondientes Acuerdos y su protocolización.
e) Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
f) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se deban adelantar contra sus afiliados, e imponerles las sanciones disciplinarias que correspondan. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea de la Seccional, excepto cuando se trate de expulsión que debe ser consultada con la Asamblea Seccional y es apelable ante la Plenaria Nacional.
g) Dictar de acuerdo con estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Seccional y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
h) Presentar cada (6) meses, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
i) Atender y contestar todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
j) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que suscite entre los afiliados por razón de estos Estatutos, o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad, convocar a la Asamblea Seccional para su estudio y solución, si fuere necesario.
k) Aprobar todo gasto de la seccional que exceda de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales hasta un monto equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados de conformidad con el presupuesto
l) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos
m) Comunicar a la Junta Directiva Nacional, todas sus determinaciones, problemas y decisiones.
n) Las Secciónales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas, dentro de los ocho (8) días siguientes a su celebración.
o) La Seccional enviará oportunamente la información requerida por la Junta Directiva Nacional, para el cumplimiento de sus funciones.
p) La Junta Directiva Seccional velará por el oportuno giro de los aportes estatutarios, por parte de la Tesorería de la Institución de Educación Superior, con destino a la Tesorería Nacional de ASPU. También velará por la devolución desde ASPU Central a la Seccional, del 65% del total de los aportes recaudados, que le corresponden para su funcionamiento.
q) Pagar oportunamente las relaciones laborales y contractuales de la Seccional. El o los afiliados que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
r) Exonerar provisionalmente el pago de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, sus padres, su esposa, sus hijos, lo cual deberá comprobarse, debiendo la junta directiva informar de ello a la asamblea general, la que con fundamento, podrá revocar la exoneración
s) Reunirse ordinariamente por lo menos cada quince días y extraordinariamente cuando lo consideren necesario el Presidente o la mayoría de sus miembros.
CAPÍTULO 12: De los Comités
ARTÍCULO 69. Creación de los Comités.
La Plenaria Nacional y las Juntas Directivas Secciónales podrán crear Comités, dependientes de ellas, en las ciudades donde ASPU tenga presencia o donde no se reúnan las condiciones para constituirse en seccional o en las seccionales donde se requiera atender los intereses laborales de un grupo de profesores en condiciones de trabajo especiales y similares, cuando se dificulte hacerlo directamente por una Seccional. Estos Comité contarán con una Dirección de tres (3) miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos entre los afiliados adscritos al Comité, los cuales estarán amparados por la garantía del fuero sindical. La Dirección del Comité será depositada en el Ministerio del Trabajo. En sitios apartados y más o menos aislados geográficamente o administrativamente, en donde no alcancen a completarse el número de veinticinco (25) afiliados, la Plenaria Nacional podrá crear Comités dirigidos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTÍCULO 70. Funciones de los Comités:
a) Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en estos Estatutos y lo aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por la Junta Directiva Nacional.
b) Defender los derechos de sus afiliados.
c) Coordinar sus actividades con las de la Dirección Nacional, las Seccionales y con las demás instancias del sindicato.
d) Tramitar las solicitudes de afiliación hechas por las y los profesores que se encuentren en condiciones de trabajo similares.
e) Nombrar las comisiones especiales que a su juicio se requieran para el desarrollo de los fines de ASPU.
f) Recaudar y administrar los fondos que les correspondan conforme con lo establecido en estos estatutos y en los reglamentos derivados.
g) En lo que sea pertinente tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en estos estatutos para las Seccionales.
CAPÍTULO 13: Normas generales para los Organismos de Dirección
ARTÍCULO 71. No pueden formar parte de la Juntas Directivas o de la Dirección de Comités , ni ser designados funcionarios de ASPU, los afiliados que, por razón de sus cargos en la Institución, representan al empleador, tengan funciones de dirección o de confianza personal, o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 72. Las Asambleas Seccionales y las de los Comités nombrarán coordinadores de Comisiones operativas, que representarán a la Seccional o Comité ante las Secretarías Permanentes y trabajarán con ellas.
ARTÍCULO 73. Los miembros de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus cargos, una vez que ASPU haya comunicado por escrito su elección y designación a los respectivos emplea-dores y al Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 74. Cualquier cambio parcial o total en la Junta Directiva Nacional, o en alguna Junta Directiva Seccional o Dirección de Comité de Seccional, se comunicará directamente por escrito al respectivo empleador y a la Subdirección de Relaciones Colectivas o al respectivo Inspector de Trabajo, según el caso o en su defecto a la primera autoridad del municipio. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Plenaria Nacional; pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional, será considerada por ella, con la obligación de convocar a Plenaria Nacional dentro de los treinta, (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que esa entidad haga la elección en propiedad. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo la Junta Directiva Nacional lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior, para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tener en cuenta que de conformidad con la ley y de estos estatutos, los suplentes reemplazarán a los principales.
ARTÍCULO 75. Las funciones y obligaciones de las Coordinaciones Regionales, de las Juntas Directivas de Seccionales y de las Direcciones de Comités son las mismas de la Junta Directiva Nacional en su ámbito de competencia; sin perjuicio de las que establezcan los Estatutos y teniendo en cuenta los diferentes campos de acción en que ellos van a operar.
ARTÍCULO 76. Revocatoria. Las asambleas reglamentarias de ASPU, nacional, de seccional o de comité ejercerán la revocatoria del mandato otorgado a las Juntas Directivas respectivas, o a algunos miembros de ellas, cuando no cumplan con las obligaciones, funciones y actividades que se derivan de estos Estatutos, de los reglamentos internos que se aprueben para su funcionabilidad, o de las decisiones de las diferentes instancias de dirección de ASPU. Esta decisión deberá tomarse por un número superior a las dos terceras partes (2/3) del total de los votantes. CAPÍTULO XIV Negociación colectiva en universidades y demás instituciones de educación superior
ARTÍCULO 77. Cuando la Asociación decida presentar un pliego de peticiones con carácter nacional, deberá adoptarlo en Plenaria Nacional y también en la Plenaria Nacional designar los negocia-dores y asesores. Cuando sea necesario la Plenaria Nacional deberá decidir si somete o no el conflicto a decisión arbitral. Cuando una Seccional de la Asociación decida presentar un pliego de peticiones a la respectiva institución empleadora, deberá adoptarlo en Asamblea General o de Delegados en proporción de un delegado por cada diez (10) afiliados; la designación de negociadores, de asesores y la decisión de someter el conflicto a conocimiento de los árbitros, también debe hacerse en asamblea.
CAPÍTULO 14
Negociación colectiva en universidades y demás instituciones de educación superior
ARTÍCULO 77. Cuando la Asociación decida presentar un pliego de peticiones con carácter nacional, deberá adoptarlo en Plenaria Nacional y también en la Plenaria Nacional designar los negocia-dores y asesores. Cuando sea necesario la Plenaria Nacional deberá decidir si somete o no el conflicto a decisión arbitral. Cuando una Seccional de la Asociación decida presentar un pliego de peticiones a la respectiva institución empleadora, deberá adoptarlo en Asamblea General o de Delegados en proporción de un delegado por cada diez (10) afiliados; la designación de negociadores, de asesores y la decisión de someter el conflicto a conocimiento de los árbitros, también debe hacerse en asamblea.
CAPÍTULO 15: Del Régimen Económico
ARTÍCULO 78. Cuotas. Los afiliados al sindicato, están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. Parágrafo: Cuota de Admisión. La cuota de admisión será de cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo nominal del afiliado.
ARTÍCULO 79. Cuotas Ordinarias. La cuota sindical ordinaria nacional serán del cero punto cinco por ciento (0.5%), de la remuneración mensual de cada afiliado, la que será descontada directamente por la pagaduría del empleador y consignadas a las cuentas bancarias de la tesorería nacional de ASPU. Las Seccionales podrán aprobar una cuota adicional superior al 0.5% sin exceder del 1%, en beneficio exclusivo de las finanzas de la propia Seccional sobre la cual no está obligado a aportar a ASPU Nacional. Los afiliados a los que se refieren los parágrafos del artículo 5° de estos estatutos deberán continuar cancelando directamente en la tesorería nacional, o a través de las Tesorerías Seccionales o de Comité, la cuota de afiliación, las ordinarias y las extraordinarias. El porcentaje del cero punto cinco por ciento (0.5%) se establecerá sobre el salario mínimo mensual vigente en los casos a los que se refiere el parágrafo 1; y sobre el valor de la mesada pensional en los casos del parágrafo 2 del mencionado artículo 5°.
ARTÍCULO 80. Cuotas Extraordinarias. Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del dos por ciento (2%) del sueldo nominal. Estas cuotas podrán ser decretadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por las Asambleas de las Secciónales o los Comités.
Parágrafo: En caso de muerte de uno o varios asociados, los demás afiliados de la Seccional contribuirán con una cuota extraordinaria que no podrá exceder del uno por ciento (1.0 %) del sueldo nominal, por una vez al mes, la cual se cobrará directamente por medio de la respectiva pagaduría. El monto de la cuota extraordinaria se definirá de acuerdo al número de afiliados y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de los Estatutos.
ARTÍCULO 81. De la Administración de Fondos. Para los gastos ordinarios del sindicato, la Plenaria Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados según proceda de acuerdo a estos estatutos, aprobarán el presupuesto general para períodos de un (1) año debiendo asignarse partidas para el funcionamiento de la Plenaria Nacional, Junta Directiva Nacional, las Coordinaciones Regionales, las Seccionales, las Juntas Directivas Secciónales y los Comités.
ARTÍCULO 82. Los fondos de ASPU deben mantenerse en un banco u otra entidad financiera en cuenta corriente, cuenta de ahorros u otros tipos de depósitos financieros a nombre de ASPU. Los retiros o pagos pueden hacerse mediante transferencia electrónica o por medios físicos. Los realizados por medios físicos deben llevar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Fiscal. Las transferencias de los fondos entre entidades financieras que se realicen por medio electrónico deben ser creados y validados por la oficina contable y el Tesorero (a) y para hacer efectiva la transferencia debe ser autorizada por el Presidente Nacional. Para estos efectos, Presidente, Tesorero y Fiscal registrarán sus firmas en la entidad financiera respectiva. A cada transferencia, pago o retiro debe corresponder un comprobante de egreso donde se especifique el beneficiario y el concepto de pago y llevará las firmas de Presidente, Tesorero y Fiscal en señal de aprobación.
ARTÍCULO 83. Los gastos de las Seccionales hasta un monto de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados de conformidad con el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva. Los gastos que excedan del equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin pasar de cuarenta (40) smlm y no estén previstos en el presupuesto, necesitan aprobación de la Junta Directiva Nacional; y los que excedan del equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta doscientos (200 smlmv), aunque estén previstos en el presupuesto, requieren aprobación de la Plenaria Nacional. Cualquier gasto que exceda dicha suma requiere autorización expresa de la Asamblea Nacional de Delegados. Todo gasto de ASPU Nacional que exceda el equivalente a veinte (20) smlmv, hasta el equivalente a cuarenta (40) smlmv requiere aprobación de la Junta Directiva Nacional; todo gasto que exceda el equivalente a cuarenta (40) smlmv hasta el equivalente a doscientos (200) smlmv requiere aprobación de la Plenaria Nacional; todo gasto que exceda el equivalente a doscientos (200) smlmv requiere aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 84. Para la adquisición o la enajenación de los bienes raíces, lo mismo que para cualquier tipo de inversiones, se requiere en todo caso la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional y la autorización expresa del Plenario Nacional.
ARTÍCULO 85. Sistema Contable Unificado. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., la Junta Directiva Nacional seguirá los parámetros definidos por la Asamblea Nacional de Delegados y llevará un SISTEMA CONTABLE UNIFICADO mediante el cual se hará el registro y seguimiento de la ejecución presupuestal; para tal efecto, las Juntas Directivas Secciónales y los Comités enviarán en tiempo real los movimientos y flujos contables al SISTEMA CONTABLE UNIFICADO y enviaran trimestral-mente informes escritos y detallados de los flujos de gastos con sus respectivos anexos.
Parágrafo 1: Tanto la Junta Directiva Nacional, como las Juntas Directivas Seccionales y Directivos de Comité administrarán de manera centralizada los recursos económicos y bienes patrimoniales de ASPU dentro de los parámetros presupuestales definidos por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional, por las Asambleas Secciónales, por las Asambleas de Comité y por estos Estatutos; para tal efecto se llevará un sistema contable centralizado mediante el cual se hará el registro y seguimiento de la ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 86. La Asociación podrá realizar actividades de naturaleza económica, que involucre tanto a sus afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación. Para ello podrá promover la creación y fomentar el desarrollo de actividades y organizaciones que faciliten el ahorro, auxilios y préstamos mutuos, prestación de sistemas de seguridad social y bienestar, de servicios educativos para los afiliados y sus familias, perfecciona-miento profesional y docente; vinculación laboral, desarrollo de actividades de investigación; y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, científicos, de solidaridad y prevención o de previsión contemplado en los estatutos. En todo caso estas actividades deben ser racionales, eficientes, eficaces, rentables, pero sin ánimo de lucro, enmarcadas y en lo posible dentro de la economía solidaria.
CAPÍTULO 16 De la intervención en política.
ARTÍCULO 87. LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS “ASPU”, podrá participar abierta y directamente en política en cualquiera de las formas que contemplen las Leyes Colombianas y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. conforme con el principio de libertad sindical, particularmente la decisión 452 de la recopilación de 1995 hecha por dicho Comité. En todo caso, se ceñirá a lo contemplado en éstos Estatutos y reglamentaciones de ASPU sobre el particular acogidas por mayoría calificada en sus Asambleas.
ARTÍCULO 88. Objetivos de la Participación en Política. La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, podrá participar abierta y directamente en política con miras a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Incidir en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los municipios, regiones, departamentos y la nación, para alcanzar mejores niveles de vida, bienestar, desarrollo y democracia en la sociedad colombiana y latinoamericana. Se debe privilegiar el trabajo sobre política educativa.
b) Consolidar propuestas alternativas de modelos de desarrollo económico social y cultural para los municipios, departamentos y la nación.
c) Garantizar reales derechos de igualdad económica y justicia social para todos los miembros de la nación colombiana, como fundamento del derecho a la paz con justicia social.
d) Reafirmar el derecho de cada uno de los nacionales colombianos al acceso a los bienes de la cultura, la educación, los recursos ambientales y los adelantos de la ciencia y la tecnología, así como propugnar por la vigencia de los principios de solidaridad, equidad, tolerancia y reconocimiento de la diferencia.
CAPÍTULO 17: De los Procesos Disciplinarios.
ARTÍCULO 89. De las Faltas Disciplinarias Las infracciones a los Estatutos, el incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en ellos, a los reglamentos de ASPU o a la disciplina sindical, cometidas individualmente por los afiliados, constituyen faltas disciplinarias que deben ser sancionadas por las Juntas Directivas o las Asambleas con la observancia del debido proceso y el derecho de defensa. Las faltas disciplinarias pueden valorarse como leves, leves con reincidencia y graves, valoración que debe hacer la Junta Directiva o Asamblea que conoce de la investigación disciplinaria considerando tiempo, modo y lugar en que se cometa la falta. Se consideran faltas disciplinarias entre otras, las siguientes conductas de los afiliados:
a) Negarse a cumplir las comisiones que les han sido conferidas.
b) Negarse o dejar de asistir sin justa causa a las reuniones de Junta Directiva o de la Plenaria Nacional o de Comisiones cuando se forme parte de éstas, o a las actividades programadas por la organización siendo directivo.
c) La negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento.
ARTÍCULO 90. Faltas Graves Causales de Expulsión de los Afiliados. Se consideran faltas graves que dan lugar a expulsión de un afiliado, entre otras, las siguientes conductas:
a) Haber sido condenado por delitos comunes.
b) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de junta directiva o de las comisiones, por razón de sus funciones.
c) La embriaguez consuetudinaria y/o la toxicomanía.
d) El retrasarse por más de tres meses sin causa justificada en el pago de cuotas ordinarias.
e) El ejercicio de la violencia e incitación encaminada a modificar el carácter legal y pacífico de la organización.
f) El fraude a los fondos del sindicato.
g) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58, 62, 68, 81, 82. 83, 84, y 85 de los Estatutos.
h) La violación sistemática de estos Estatutos y los reglamentos internos de ASPU en forma grave.
i) Tener actuaciones contrarias a los intereses y fines de la asociación.
Parágrafo: El afiliado expulsado por la causal consagrada en el literal d), podrán ingresar nuevamente a ASPU, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la Tesorería de la organización.
ARTÍCULO 91. Competencias Disciplinarias. Las Juntas Directivas de las Seccionales o de los Comités conocerán en primera instancia de las presuntas faltas disciplinarias cometidas por sus afiliados. Las Asambleas de las Seccionales o de los Comités conocerán en segunda instancia de las faltas disciplinarias cometidas por sus afiliados. La Junta Directiva Nacional conocerá en primera instancia de las faltas cometidas por los integrantes de las Juntas Directivas de las Seccionales o de los Comités. La Plenaria Nacional conocerá en primera instancia de las faltas cometidas por los integrantes de la Junta Directiva Nacional y La Plenaria Nacional conocerá en segunda instancia de las faltas de los integrantes de las Juntas Directivas Seccionales o de Comités y de la decisión de expulsión de los afiliados, tomada por las Juntas Directivas Seccionales o de Comités y consultadas con las asambleas seccionales o de comité respectivas. La Asamblea Nacional de Delegados conocerá en segunda instancia de las faltas de los integrantes de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 92. Tramite Disciplinario. Las Juntas Directivas de las Seccionales, del Comité o la Junta Directiva Nacional iniciarán investigación disciplinaria contra el afiliado que supuestamente haya incurrido en falta disciplinaria, según queja presentada por el fiscal, por cualquier otro afiliado o por persona particular. Recibida la queja, la Junta Directiva, si considera que exista mérito para iniciar investigación, correrá traslado de los cargos al investigado para que presente los respectivos descargos dentro de los 20 días siguientes, prorrogables por 10 días más. Presentados los descargos por el afiliado investigado, la Junta dispone de 30 días hábiles para practicar pruebas y 20 días para tomar la decisión. La decisión que tome la Junta Directiva Seccional o del Comité es apelable ante la Asamblea de la Seccional o del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión, excepto cuando se trate de expulsión. Cuando se trate de imponer sanción de expulsión de un afiliado no directivo de la seccional o del comité, la segunda instancia de la decisión de la Junta Directiva se surtirá ante la Plenaria Nacional, previo concepto del Fiscal y absuelta la Consulta con la Asamblea de seccional o comité. La apelación deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión de la Junta Directiva. La Junta Directiva Seccional o del Comité deberá enviar la decisión de expulsión a Consulta de la Asamblea de la Seccional o del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Cuando se trate de imponer sanción de expulsión de un afiliado integrante de la Junta Directiva Nacional, conocerá en segunda instancia la Asamblea Nacional de Delegados, previo concepto del Fiscal. Los recursos de apelación dentro del proceso disciplinario deberán interponerse por los interesados dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se expida el acto con la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 93. De las Sanciones Disciplinarias. ASPU podrá imponer a sus afiliados las sanciones de: requerimiento público, multa o expulsión del sindicato.
a) Cuando la falta sea considerada leve se impondrán sanciones de Requerimiento en sesión ordinaria o extraordinarias de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas Seccionales, de la Plenaria Nacional, en Asambleas o Comités, según el caso y serán apelables ante la instancia superior
b) Cuando la falta sea considerada leve pero exista reincidencia, se impondrán sanciones de Multa equivalentes a un porcentaje del monto de la cuota ordinaria del afiliado, además del requerimiento público, previo el trámite establecido en el artículo anterior y en lo pertinente de estos estatutos.
c) Cuando la falta sea calificada como grave se sancionará al afiliado con su Expulsión del sindicato, previo el trámite estatutario. Parágrafo: El valor de las multas ingresará a los fondos comunes de las respectivas Tesorerías de ASPU. Las faltas disciplinarias pueden valorarse como leves, leves con reincidencia y graves, valoración que debe hacer la Junta Directiva o Asamblea que conoce de la investigación disciplinaria considerando tiempo, modo y lugar en que se cometa la falta.
CAPÍTULO 18: Del retiro de Afiliados
ARTÍCULO 94. Todo miembro de ASPU puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cuotas sindicales vencidas. Cuando el ASPU hubiera creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. Parágrafo: El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la respectiva Junta Directiva.
CAPÍTULO 19 De la disolución y liquidación
ARTÍCULO 95. Causales de Disolución. El sindicato se disolverá por:
a) Por sentencia judicial
b) Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco.
c) Por decisión propia.
ARTÍCULO 96. Disolución por Decisión Propia. Para decretar la disolución del sindicato, se requiere previa propuesta de la mitad más uno de los votos de lo asistentes a las Asambleas de las Seccionales y deberá ser aprobada cuando menos por las dos terceras partes del total de los delegados en dos sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y en días diferentes, lo cual acreditará con las Actas firmadas por los asistentes.
Parágrafo 1: Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la Asamblea Nacional de Delegados o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato o si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo 2: Si el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simple-mente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 97. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designado para ello en los estatutos o por la Asamblea Nacional de Delegados, si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará a la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 98. Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el juez de trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos, por el Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.
CAPÍTULO 20 Disposiciones generales
ARTÍCULO 99. ASPU no podrá contratar ni remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio.
ARTÍCULO 100. Todo miembro de la Asociación para acreditarse como tal, será proveído de su correspondiente carnet de afiliación, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional. En dicho carnet constará el nombre, documentación de identidad, Seccional o Comité al que está afiliado etc.
Esta reforma de Estatutos fue aprobada por mayoría calificada en la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU celebrada en Bogotá, D.C., durante los días 15 y 16 de noviembre de 2012, como consta en el Acta correspondiente. En constancia de lo anterior y previa revisión del acta de la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU ya mencionada, firman:
PEDRO HERNÁNDEZ CASTILLO Presidente de la Asamblea
JORGE PEREA GONZÁLEZ Secretario General de la Asamblea
GLORIA CECILIA ARBOLEDA Secretaria General Junta Directiva Nacional de ASPU
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