DE: VICEPRESIDENCIA NACIONAL DE ASPU.
PARA: TODAS LAS SECCIONALES DE ASPU.
Una vez radicado el Pliego de Solicitudes por el Sindicato, la Universidad tiene cinco (5) días hábiles, para designar a sus representantes y cinco días hábiles más para iniciar la negociación.
El decreto 160 establece que la negociación debe durar veinte (20) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles más. Recomendamos que los veinte (20) días hábiles de negociación, se cuenten un día por cada sesión de la comisión negociadora.
No necesariamente deben ser días calendarios continuos, en razón a la imposibilidad de hacerlo tanto por parte de la Administración como por parte de los docentes negociadores; se puede establecer, por acuerdo entre las dos partes por libertad sindical, el cronograma de tiempos de la negociación y la forma como van a contabilizarlos.
Tampoco es conveniente que la negociación sea indefinida en el tiempo.
Una vez instalada la mesa de negociación se debe proceder a fijar las reglas de juego de la negociación, esto es, a definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevará a cabo la negociación.
La comisión negociadora debe ser paritaria, es decir el mismo número de negociadores por parte de la Universidad como por parte del Sindicato. Se recomienda proponer negociadores suplentes desde el comienzo de la negociación.
Los negociadores, en su condición de representantes del empleador, como lo indica el decreto 160, tienen plenos poderes para tomar decisiones en la mesa, o llegar a Acuerdos, que deben quedar consignados por escrito. Una vez se llegue a un acuerdo, la Universidad está obligada a expedir el Acto Administrativo que sea necesario para efectivizarlo. El Acuerdo no puede ser sometido a nueva negociación en las instancias universitarias.
Cada sesión de negociación debe ser debida y previamente preparada por la Comisión Negociadora de ASPU. Esto es, quienes se sientan en la mesa deben conocer el tema que van a discutir y los posibles acuerdos a los que se pueden llegar en la mesa. Recomendamos la realización de talleres de las Juntas Directivas Seccionales del Sindicato con los negociadores sobre Negociación Colectiva de Empleados Públicos y se adelanten puntos sobre los Acuerdos posibles.
Las sesiones deben ser consignadas en ACTAS, que deben ser firmadas por todos los negociadores si es posible, o solo por los principales que hayan actuado en la sesión. La mesa de negociación debe designar una persona que haga la relatoría y elabore el
Acta. Se recomienda que la comisión de ASPU tenga su propia Secretaría, también se puede acudir a la grabación de las sesiones.
El Sindicato, en la medida de sus posibilidades, procurará brindar la Asesoría Jurídica que requieran las Seccionales en los procesos de negociación. Para la coordinación de dicha asesoría se requiere que las Seccionales envíen oportunamente las fechas en que se realizarán las sesiones de negociación, y hagan las consultas pertinentes.
DOCUMENTOS BASICOS PARA CONSULTA DE LA COMISION
NEGOCIADORA DE ASPU
1.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículos 2, 39, 53, 55, 56, 67, 68, 69, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.
Ley 411 de 1997, aprobatoria del convenio No.151 de la OIT. Tiene carácter de Tratado o Convenio Internacional
Ley 524 de 1999, aprobatoria del convenio No.154 de la OIT. Tiene carácter de Tratado o Convenio Internacional
Decreto 160 de 2014 reglamentario de la ley 411 de 1997.
Decreto 2813 de 2000 y convenios 87 y 98 de la OIT, sobre premisos sindicales para empleados públicos y trabajadores oficiales.
Código Sustantivo del Trabajo en lo aplicable.
- JURISPRUDENCIA.
Sobre Profesores Ocasionales
Sentencias C-006 de 1996
Sentencia C-016 de 1998
Sentencia C-614 de 2009
Sentencia del Consejo de Estado Rad. No.11001-03-25-000-2005-00057-00 (1873-05) sobre aplicación del Decreto 1279 de 2002 a los docentes ocasionales.
Sobre Fuero Sindical provisionales.
-Sentencia C-1119 de 2005
Sobre Autonomía Universitaria.
-Sentencia C-220 de 1997
Sobre Participación y Régimen Disciplinario.
-Sentencia C-829 de 2002 Considerando 4.4
-Sentencia T-525 de 2001 UIS. Director Escuela de Derecho. Ordenó “TENGAN EN CUENTA LA OPINIÓN OBTENIDA EN FORMA DEMOCRÁTICA POR LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA…..”
-Sentencia T 024 de 2004 UPTC Olmedo Vargas.. Improcedente por existir otro medio jurídico de defensa y ya se había producido el hecho y la norma no establecía el valor vinculante de las consultas.
-Sentencia T-1227 de 2003. UN. NEGÓ tutela al derecho de participación de los estamentos por no atención a consultas, por existir otro medio expedito, la acción electoral ante la jurisdicción contencioso administrativa, para protegerlo.
Sobre Carrera Especial
-Sentencia C-746 de 1999 - Tener en cuenta la CARTILLA PEDAGÓGICA adjunta la cual además de indicar del marco jurídico de la negociación colectiva de los empleados públicos y los procedimientos, hace recomendaciones prácticas muy importantes a tener en cuenta por los negociadores.
Se recomienda a cada Seccional hacer una compilación de estos documentos y de otros que posteriormente sean necesarios, para que los negociadores los puedan consultar antes y durante la negociación. - ENLACE CARILLA PEDAGÓGICA AQUÍ
Bogotá, Marzo de 2021