Mitos y realidades en torno al salario de los profesores universitarios en Colombia

Recientemente han circulado, en diferentes medios de comunicación, notas periodísticas sobre los salarios del estamento profesoral en las universidades de Colombia[1]. En particular, se hace énfasis en los sueldos elevados de algunos docentes, resaltando que superan incluso los sesenta millones de pesos mensuales, pero se omite informar sobre la cruda realidad que vive la absoluta mayoría de profesores y profesoras en las IES públicas en Colombia, cuyos salarios y condiciones laborales están a años luz de lo que muestran los titulares noticiosos. Pareciera que se quiere mostrar al estamento docente como el responsable de la grave crisis financiera del Sistema Universitario Estatal, SUE, y, además se presentan titulares tendenciosos, como el del portal Noticias RCN, donde se afirma que, profesores de la nacional no pagan renta por su sueldo[2].

Lo que no mostraron los medios, que quisieron alertar sobre los elevados salarios de los profesores universitarios, son las difíciles condiciones laborales de la gran mayoría de docentes universitarios del país. En el caso de las IES públicas, entre el 75 y el 80% de profesores(as) está vinculado a través de modalidades como la docencia ocasional, temporal, de cátedra, de vinculación especial, OPS, etc., diferentes nombres con un común denominador, la precarización laboral que despoja a maestros y maestras de condiciones dignas que, mínimamente, garanticen los derechos que establece la legislación para los y las trabajadoras de Colombia.

Como es de conocimiento público, la vinculación laboral docente en la mayoría de las universidades se hace por periodos académicos de 16 a 18 semanas por semestre, lo que configura una relación contractual de ocho meses al año, incluso menos. Pero ¿qué implicaciones tiene esto en la vida de los(as) maestros(as)? Esto significa quedar en condición de desempleo cuatro meses al año, no solo sin asignación salarial, sino que los(as) docentes y sus familias, quedan excluidos del sistema de seguridad social. Con relación a la posibilidad de acceder a una pensión, la situación es aún más grave, pues a pesar de que los docentes ocasionales desempeñan las mismas funciones misionales que los de planta (docencia, investigación y extensión), para alcanzar las 1300 semanas de cotización que establece el régimen de prima media, con una vinculación por periodo académico de 16 semanas se requeriría laborar durante cuarenta años, condición violatoria de cualquier criterio de equidad[3].

Respecto al reconocimiento de las prestaciones sociales, la situación traspasa la línea de la ilegalidad, ya que la mayoría de IES públicas, no cumplen siquiera la legislación colombiana que establece el derecho de los(as) trabajadores(as) al régimen prestacional. Desde hace más de 25 años la Corte Constitucional emitió la sentencia C-006 de 1996, en la que estableció la obligatoriedad del reconocimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones sociales a los profesores ocasionales y catedráticos de las universidades públicas. Hoy, más de un cuarto de siglo después, las IES públicas siguen desconociendo este fallo. Son muy pocas las universidades que cumplen esta sentencia dado que las administraciones de las Universidades, escudándose en el principio de la Autonomía universitaria, decidieron legislar negando a sus profesores ocasionales y catedráticos, las prestaciones sociales a las que tienen derecho.

En las condiciones actuales de vinculación laboral, se vulneran derechos fundamentales a la mayoría de los profesores(as) universitarios(as). Se incumple totalmente el principio de Estabilidad Laboral, consagrado en el artículo 53 de la Constitución política de Colombia, al punto que se ha naturalizado que, al finalizar cada periodo académico, los(as) profesores(as) estén en condición de desempleo y con la total incertidumbre de si serán vinculados(as) el siguiente periodo.

Bajo este desalentador panorama, lo que se reclama desde el estamento profesoral son medidas tendientes a dignificar la labor docente, y la implementación de procesos de formalización laboral que pongan punto final a la precarización en las universidades. Esto requiere un importante aporte de la nación a la base presupuestal de las IES públicas, y la garantía de que estos nuevos recursos serán orientados a superar esta grave problemática.

En este contexto, la difusión de titulares que señalan el salario de los profesores como la causa del desangre de los recursos públicos[4]constituye un señalamiento irresponsable que falta a la verdad y resulta ofensivo a un estamento que, en su mayoría, padece condiciones de precarización laboral.

Frente a la crisis financiera de las IES públicas, en el Congreso de la República se tramita actualmente un proyecto de ley orientado a reformar los artículos 86 y 87 de la ley 30 de 1992. En estos artículos, hace 30 años se estableció el mecanismo de financiación de las universidades estatales, lo cual resulta insuficiente para la universidad de hoy, que en el periodo 1993-2020 aumentó su cobertura en un 253%[5]  sin que los aportes de la nación hayan sido objeto de la misma actualización.

Sin lugar a dudas, los recursos que se garantizan con la aprobación de este proyecto, resultan indispensables para la propia existencia de las universidades, sin embargo, es necesario resaltar que en el proyecto radicado no se incluyen recursos orientados a la formalización laboral, ni a modificar en lo más mínimo las condiciones laborales de profesores ocasionales y catedráticos, por el contrario, es explícito en garantizar recursos para los nuevos puntos salariales que se causen por productividad, y para los docentes de planta que, en un futuro, se vinculen a las instituciones, dejando de lado la situación presente del 80% de profesores y profesoras, que esperan del nuevo gobierno la garantía de un trabajo decente.

Carmen Fonseca Cuenca

Presidenta ASPU UPN Secretaria nacional de trabajo intersindical e interinstitucional y relaciones públicas de ASPU

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