Una primera lectura al documento presentado por el Gobierno Nacional sobre reforma a la Ley 30 de 1992 me permite apreciar:
- La propuesta concibe a la Educación Superior como derecho humano fundamental de carácter progresivo e inherente a los fines del Estado Social de Derecho. Supera la concepción de educación superior como servicio público cultural que tiene la ley 30 de 1992, la que permitió la mercantilización del sector y no garantiza el derecho a quienes no pueden sufragarlo.
- Consecuente con la concepción como derecho fundamental que el Estado debe garantizar progresivamente, la propuesta elimina la exigencia del mérito académico para tener acceso a la educación superior.
- Sobre los objetivos de la educación superior, la propuesta complementa los establecidos en ley 30, Incorpora y hace énfasis en hacer realidad la vinculación educación superior y territorio, la actualización tecnológica y la ampliación a los conocimientos ancestrales y a otros propios.
- La propuesta de modificación al art. 16 sobre las instituciones de Educación Superior no es clara, diferencia las Instituciones Tecnológicas de las Escuelas tecnológicas .
- El concepto de UNIVERSIDAD no enfatiza en la investigación como elemento obligatorio y diferenciador frente a las instituciones de ES que solo realizan formación en profesiones.
- En relación con el art. 36 de la ley 30, sobre el CESU. La propuesta: amplía el número de integrantes, de 16 a 20 establece la figura de invitados permanentes, pero no considera a ASPU como invitado, incluye al director o directora del SENA o su delegad@, incluye a un (1) rector de las IES no universidades tecnológicas privadas, INCLUYE a un (1) rector de las IES no universidades técnicas privadas, Incluye a un (1) profesor de IES no universidades. Este representante tiene asegurado que sea del sector privado teniendo en cuenta que el número de IES no universidades privadas es de MAS DE 200 y el de IES no universidades estatales u oficiales es de solo 30, Incluye a un representante de las IES Propias. Adiciona 1 estudiante de IES, quedan 2, pero corren la misma suerte que en el caso anterior, las privadas son mayoría y pueden elegir siempre los representantes. Mantiene a los dos (2) representantes del sector productivo el que también hace parte del sector privado. CONCLUSION: La propuesta fortalece la representación del sector privado en el CESU.
- En relación con el art. 37 las funciones del CESU son las de proponer al gobierno nacional políticas para la garantía del derecho y para el cumplimiento de los fines del sistema de educación superior y proponer reglamentación para organizar el sistema de acreditación. En consecuencia, el CESU propone, pero es el Gobierno Nacional quien adopta la política de educación superior. OBSERVACION: El Sistema de Instituciones de ES Estatales que se propone en la modificación del art. 81 no tiene dentro de sus funciones, ni proponer y menos definir la política estatal para la educación superior. Y la representación de lo Estatal en el CESU no es mayoritaria. La definición de la política puede orientarse a garantizar intereses particulares y no el interés general que obliga al Estado y por ende a las IES Estatales.
- En relación con la Organización y Elección de Directivas, se propone modificar el art 62 de la ley 30, pero es una reforma simple que NO CONTEMPLA, como lo propone ASPU, los elementos para garantizar la autonomía universitaria, como son: integración mayoritaria de la comunidad educativa en los cuerpos colegiados, elección de sus integrantes por los respectivos estamentos y elección de directivas incluidos los rectores. Solo propone un (1) profesor más en el Consejo Superior, un estudiante más y un representante de los servidores públicos no docentes. Favorable: Los Gobernadores no tienen asiento en los consejos superiores de las universidades estatales del orden nacional, en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional que así lo dispuso. Si lo tienen en las Universidades departamentales, donde presidirán el Consejo. Y los Alcaldes lo tendrán en las Universidades distritales y municipales. Favorable: Se propone la paridad de género para la composición de los órganos colegiados y demás órganos directivos de las IES. Observación: la propuesta aumenta de 9 a 12 los integrantes del Consejo Superior, aumenta un profesor, un estudiante y un servidor público no docente. A pesar de ello, no hay mayoría de los estamentos en el consejo superior, hay 5 representantes de los estamentos, 2 de las directivas universitarias y 5 integrantes externos (MEN, Presidente, Exalumnos, Exrectores y sector productivo). La autonomía universitaria sigue comprometida. La propuesta no recoge las diferentes propuestas presentadas por la comunidad universitaria sobre la elección de rectores y demás directivos como los decanos y jefes de departamento. No avanza en la democratización de las instituciones de educación superior.
- En relación con los profesores y profesoras, la propuesta de reforma al artículo 73 de la ley 30, no resuelve este que es uno de los problemas estructurales de la educación superior y afecta al mayor número de profesores del sector. Continúa sin definir qué son los profesores catedráticos, mantiene lo establecido en la ley 30: no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. No se atiende la propuesta de ASPU de definirlos como servidores públicos. No establece un tope de horas para esta modalidad de vinculación. ASPU propuso un máximo de 8 o 9 horas semanales. No habla de salario sino de “remuneración por hora” y establece que esta debe “incorporar los valores correspondientes a las prestaciones sociales”. Un manejo asimilado más a la modalidad de prestación de servicios que a una vinculación laboral con el reconocimiento de salario y de las prestaciones sociales, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-006 de 1996. No propone un artículo transitorio para el manejo inmediato de la situación jurídica de la mayoría de los profesores y profesoras HOY VINCULADOS como catedráticos a las IES y que no encajan en el concepto expresado en la propuesta.
- Sobre los profesores Ocasionales, art. 74 de ley 30, la propuesta no los define, mantiene la incertidumbre sobre su naturaleza, la ley 30 dice no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, esta propuesta no dice nada al respecto. ASPU propone clasificarlos como servidores públicos docentes, con los mismos derechos salariales y prestacionales que los profesores de planta, liquidados en proporción al tiempo de vinculación, en concordancia con los establecido por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia. Es FAVORABLE la propuesta del art. 74A nuevo, donde establece que las IES estatales realizarán estudios de necesidades de personal y trámites de incorporación a las plantas, la celebración de Acuerdos de formalización laboral dentro de los 2 años siguientes, en los términos de la ley 1610 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. Es desfavorable y debe modificarse, el término de 10 años que propone para revisar dichos estudios, debe atemperarse a los 2 años que establece la norma general de carrera administrativa. (Decreto 1800 de 2019)
- Sobre el Sistema de Educación Superior Estatal SES-E, propuesto en la modificación del art. 81 de la Ley 30 de 1992. Estamos de acuerdo con su integración, mas no con sus funciones. Al concordarlo con la propuesta de modificación del art. Art. 30 de la ley 30, que consagra al CESU, donde hay una representación fortalecida del sector privado y del gobierno y define sus funciones, surgen varias inquietudes:
- El CESU propone al gobierno políticas para la educación superior.
- El SES-E no tiene como funciones ni proponer, ni definir política de educación superior.
- no establece la vinculación, que debe ser natural, entre el Sistema de Educación Superior Estatal y el Gobierno Nacional, para definir la política de educación superior. El SES-E debe tener dentro de sus funciones la concertación de la política de educación superior. Esta política será coordinada con el gobierno nacional, dada la naturaleza de entes autónomos que tienen las universidades estatales que integran el sistema, naturaleza que les permite estar vinculadas al MEN y no adscritas al mismo, no subordinadas, en lo que se refiere a las políticas y a la planeación del sector, como lo consagra la ley 30 de 1992.
- Es favorable que la propuesta de modificación del art. 82 de la ley 30 independice la reglamentación del SES-E del CESU, por las razones expuestas anteriormente sobre la integración del CESU.
12. En relación con el régimen financiero que se propone en el documento del Gobierno nacional, en particular con la propuesta de reforma del artículo 86 de la ley 30 de 1992, se observa que es la misma que hoy surte trámite en el Congreso de la República. Aunque es diferente a lo propuesto por ASPU, esta propuesta también aumenta el monto de los recursos del presupuesto nacional apropiados para las IES y para el sistema de educación superior. Al respecto, como ASPU tenemos la misma observación que venimos haciendo desde que se radicó el proyecto de ley N° 84-2022 : no aparecen de manera expresa en el texto del proyecto, los recursos adicionales para garantizar la formalización laboral del personal docente y administrativo en las IES. Debe existir en el proyecto que finalmente se tramite en el Congreso de la República, un Parágrafo que establezca la obligación de asignar recursos adicionales del presupuesto general de la Nación para garantizar los planes de formalización laboral en las IES-E. Lo anterior para que exista la coherencia debida con la propuesta contenida en el artículo 74A.
13. En relación con la reforma al art. 87, la propuesta aumenta el porcentaje sobre el incremento del PIB, del 30% al 50%. En la parte final del Parágrafo 2 de este artículo debe especificarse que se trata de la calidad de las instituciones de educación superior estatales.
14. También en lo financiero es de resaltar como favorable que la propuesta de gobierno establece una base presupuestal, con recursos del presupuesto general de la nación, para las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. Aunque el porcentaje propuesto lo consideramos extremadamente insuficiente. Ver propuesta de ASPU.
15. Sobre el ICETEX solo resaltar que se proponga crear condiciones favorables para el acceso a estudios de posgrado para los docentes.
16. Sobre el Bienestar en el Sistema de educación superior (Art. 117 de ley 30 de 1992), la propuesta se queda corta y es regresiva en relación con lo hoy establecido en la Ley 30 y con lo que ha propuesto ASPU.
- La propuesta de gobierno solo contempla el bienestar a nivel de cada institución de ES.
- Consagra el aumento progresivo del 2% al 5% del presupuesto de funcionamiento que cada institución debe destinar para el bienestar de la comunidad educativa.
- Elimina el Fondo Nacional de Bienestar que estableció la ley 30 de 1992 y el que ASPU propone mantenerlo, reglamentarlo y ponerlo en funcionamiento.
- La propuesta No establece quién define la Política de Bienestar de la comunidad educativa del SES-E.
- ASPU propone que sea el SES-E quien defina la política nacional de bienestar en la educación superior.
- ASPU propone el trabajo en RED, por parte de todas las IES Estatales, del bienestar en la educación superior.
- ASPU propone que esta RED de bienestar sea quien administre el Fondo Nacional de Bienestar de Educación Superior Estatal.
GLORIA CECILIA ARBOLEDA F. JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ASPU, Bogotá 26 de Julio 2023