Sobre los profesores contratistas, ocasionales y hora cátedra, en la Universidad del Valle.
Por:
Federico Pérez Bonfante
Docente HC – Universidad del Valle
Miembro de ASPU UniValle
Vivimos laboralmente en los tiempo de rappi; es decir, una desregularización laboral que conduce a una precarización no
solo de las condiciones laborales, sino de la vida, pues los sujetos son conducidos, casi exclusivamente, a vivir para trabajar: ya no queda tiempo en la cotidianidad para apreciar una obra de teatro o una buena película, para leer en una hamaca, para contemplar un paisaje, para conversar con las amistades o con un desconocido; no está quedando tiempo ni siquiera para amar, leí en un artículo recientemente. Por ello, combinado con la sociedad rappi, son los tiempos del VIVE 100. Y lo peor de todo en este escenario, es que los sujetos están validando este modelo de vida sobre la base del YO PUEDO, una colonización del neoliberalismo como exceso de positividad, como bien apunta Byung Chul-Han en el brillante ensayo La sociedad del cansancio.
Este es el marco general en el que me sitúo para escribir una serie de breves textos con los que pretendo poner al descubierto la precarización de las condiciones labores, y por tanto de la vida profunda, de los profesores vinculados por hora cátedra en la Universidad del Valle. Las distintas direcciones universitarias de todas las universidades públicas, sometidas a la política nacional de desfinanciación de la educación pública superior para que la misma se autofinancie a través de la venta de servicios (mal llamada extensión) y la disminución de costos laborales, han venido concretando, sin vergüenza alguna, el sometimiento en buena medida de la más fundamental de las misiones de la universidad, la docencia, a la condición rappi o VIVE 100, con la anuencia de algunos colegas que, en medio de la precarización, dicen YO PUEDO. Este primer texto lo dedicaré a mostrar cómo en la Universidad del Valle existe una tergiversación conceptual de las categorías ocasional y hora cátedra con el propósito de disminuir costos violando principios fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, contradiciendo la misión de la propia Universidad del Valle y poniendo en riesgo la calidad académica institucional.
En 1996, la Corte Constitucional falló a favor de una solicitud de inexiquibilidad constitucional (no ajustado a la Constitución) interpuesta por el entonces Defensor del Pueblo, contra apartes de los artículos 73 y 74 de la Ley 30 (que regula la educación superior en Colombia). De acuerdo a esos apartes, a los profesores ocasionales y hora cátedra no se nos podía reconocer la seguridad social (salud, pensión, cesantías, riesgos profesionales, primas). En su fallo, la Corte Constitucional derogó estos apartados y reconoció las condiciones laborales plenas para los profesores ocasionales y hora cátedra sobre la base, entre otros, del derecho a la igualdad y, además, citó la propia Constitución en su artículo 25: “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” En esta sentencia, la No. 006 del año referido, la Corte Constitucional conceptuó sobre lo que es un profesor ocasional y uno hora cátedra (además conceptuó sobre lo que es un profesor de carrera, mal llamado “nombrado” en nuestro medio).
Uno de los párrafos más pertinentes del fallo para efectos de este texto es el siguiente:
Se trata de tres modalidades que permiten la vinculación de docentes universitarios, que desde diferentes perspectivas suplirán las distintas necesidades propias de una institución de educación superior; […]; los catedráticos, que se vinculan como contratistas, atienden funciones o tareas docentes de carácter especializado o coyuntural, que no exigen su dedicación de medio tiempo o de tiempo completo; y los profesores ocasionales, que transitoriamente se vinculan a la institución, ellos si con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, para realizar actividades inherentes a la naturaleza de la institución: docencia y/o investigación.
Más adelante el fallo precisa el sentido del profesor hora cátedra con este apartado:
la posibilidad de vincular temporalmente profesores extranjeros o provenientes de otras instituciones de carácter nacional, que se destaquen como miembros de la comunidad científica; investigadores de trayectoria que como pares de quienes conforman una determinada comunidad científica contribuirán con su saber y experiencias a nutrir los proyectos que se adelanten en una determinada institución; expertos que se desempeñan en el sector productivo, artistas, y técnicos de alta calificación, antes que una posibilidad, se constituye en una necesidad cada vez más sentida de las universidades, que tienen como fundamento esencial de sus actividades el mejoramiento de la calidad de la educación que imparten.
Acto seguido, hace lo propio para el profesor ocasional:
De otra parte, el desarrollo de la actividad docente y de la actividad investigativa, y la necesidad cada vez más sentida de que las universidades se articulen a la sociedad en general, y en particular a los distintos sectores que la conforman, uno de ellos el sector productivo, al igual que la celeridad misma del cambio científico y tecnológico, exigen la actualización permanente de su cuerpo profesoral a través de pasantías, becas para
adelantar programas de postgrado (maestrías y doctorados), e intercambios con otras instituciones nacionales e internacionales, actividades que implican la ausencia temporal de los mismos y exigen la determinación de mecanismos de vinculación ágiles y flexibles, que permitan dinamizar el funcionamiento de las comunidades académicas. Así mismo la creación de nuevos programas, muchos de ellos interdisciplinarios, requiere de la vinculación transitoria de profesores universitarios.
Así las cosas, queda claro que la modalidad de HORA CÁTEDRA es temporal y coyuntural y que su rol es en virtud de una experticia o el dominio de un saber que se ha gestado por fuera de las dinámicas de producción de conocimiento del mundo académico. Además, es para la atención de “funciones o tareas docentes”, lo que se distingue de las “actividades
inherentes a la naturaleza de la institución: docencia y/o investigación”, las cuales están reservadas para los profesores de carrera o sus reemplazos: los profesores ocasionales. Es decir, el profesor HORA CÁTEDRA no es para el ejercicio de docencia plena. Siendo laxo, el profesor vinculado bajo esta modalidad orientaría cursos muy excepcionales que no permanecerían en el currículo estable de un programa académico. Se puede señalar, finalmente, que atendiendo esta conceptualización, pocos serían los profesores HORA CÁTEDRA en una universidad. Por el otro lado, queda claro que la modalidad de OCASIONAL es para el reemplazo temporal de un profesor de carrera. La ausencia de profesores de carrera puede estar motivada por diversas razones: año sabático, comisión de estudio, designación en cargo académico-administrativo, fallecimiento, renuncia, jubilación, etc.
Aquí es donde emerge la tergiversación de las concepciones por parte de las direcciones universitarias (anteriores y actual) para efectos de rendimiento financiero con consecuencias sobre las condiciones laborales de los profesores HORA CÁTEDRA: de acuerdo a cifras oficiales, a junio de 2019 la Universidad del Valle cuenta con: 1.033 profesores de carrera, 1.915 profesores HORA CÁTEDRA y 92 profesores OCASIONALES. Es decir: por cada profesor de carrera, en la Universidad del Valle hay dos profesores contratistas (HC+Ocasional). ¡IMPRESENTABLE! El número de profesores HORA CÁTEDRA revela una verdad de a puño: somos quienes soportamos buena parte de la docencia regular de la Universidad del Valle, no funciones o tareas docentes, no docencia excepcional, ni temporal ni coyuntural, orientamos los cursos que también orientan los profesores de carrera. Esta tergiversación resulta rentable económicamente hablando porque los profesores HORA CÁTEDRA somos mano de obra calificada y barata: mientras a un profesor de carrera le son reconocidas entre 180 a 220 horas al semestre para orientar un curso, a un profesor HORA CÁTEDA le son reconocidas solo 57 horas. Por el otro lado: ¿por qué son tan pocos los profesores OCASIONALES? Porque a esta modalidad le son reconocidas las mismas horas por curso de los profesores de carrera, entonces “cuestan mucho”; por ello la anterior dirección universitaria de la Universidad del Valle redujo esta modalidad al reemplazo solo cuando el profesor de carrera ocupa cargo académico-administrativo (y unas contadas excepciones en las sedes regionales).
A la luz de la conceptualización de la Corte Constitucional, ¿qué es lo que somos los profesores HORA CÁTEDRA en la Universidad del Valle? Pues no somos ni HORA CÁTEDRA ni OCASIONALES, pero lo que sí queda claro es que somos mano de obra calificada barata en el escenario de la política de desfinanciación de la educación pública superior en Colombia, somos profesores rappi que trabajamos corriendo de universidad en universidad para completar un salario digno, tomando VIVE 100 y, algunos, diciendo YO PUEDO. Así la calidad académica se pone en riesgo, o se somete al profesor HORA CÁTEDRA a que sacrifique su vida admitiendo la hiperexplotación laboral, se contradice la misión de la Universidad del Valle cuando señala que parte de la misma es “la construcción de una sociedad más justa y democrática”, y se viola el derecho a la igualdad, a trabajar en condiciones dignas y justas, principios constitucionales y laborales-legales en Colombia.