Hacer de Colombia una potencia mundial de la vida implica -entre muchas apuestas sociales- consolidar un camino amplio y democrático por medio de la educación superior, en el que todas y todos puedan transitar sin impedimento, mediante la garantía del acceso, permanencia y graduación de los y las estudiantes, hacia la justicia social, la paz, la democratización el saber, la ciencia y los territorios.
En ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional dio a conocer el pasado 20 de julio de la presente anualidad dos borradores de proyectos de ley que pretenden transformar la educación y, en particular, el sistema de educación superior colombiano. Uno de ellos, el estatutario, “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”, y el otro el correspondiente a la reforma a la Ley 30 de 1992.
A través del primero, el Gobierno Nacional busca acertadamente ampliar y garantizar el derecho fundamental a la educación desde el preescolar, que abarcaría ahora el prejardín y el jardín a partir de los 3 años de edad, y articularlo con la educación media y superior -en todos sus niveles-.
¿Qué implica esto? En términos de financiación, un mayor gasto social bajo la lógica constitucional de la priorización del gasto social en la asignación del presupuesto público. El Estado tendrá que garantizar progresivamente la asequibilidad del sistema educativo, entendida como la garantía de los recursos financieros, del talento humano y de la infraestructura necesaria y suficiente para hacerla posible. Su accesibilidad, comprendida como la facilidad y universalidad que debe tener, así como las acciones afirmativas que debe desarrollar dirigidas a los grupos vulnerables. Su aceptabilidad en términos de calidad y su adaptabilidad de acuerdo con los contextos en los cuales se encuentra, tal como lo planteó Katarina Tomaševski (2001), en su condición de relatora especial de las Naciones Unidas.
Se hace conveniente resaltar que actualmente este derecho es concebido en la Constitución Política desde los 5 hasta los 15 años y contemplado en términos de su garantía estatal para un año de educación preescolar y lo correspondiente a la educación básica, es decir, hasta el grado noveno.
El mencionado proyecto de ley se convierte en el marco sine qua non en el que se pretende reformar la ley “por medio del cual se organiza el servicio público de la educación superior”, en tanto sus postulados contemplados se desprenden de la concepción de la educación superior como derecho fundamental.
Los precitados proyectos de ley cursarían trámites distintos y en periodos diferentes. El primero mucho más riguroso que el segundo -en tanto pretende regular un derecho fundamental- toda vez que tendrá que ser aprobado por el Congreso de la República en no más de una legislatura y con mayorías absolutas.
Posteriormente, y antes de la sanción presidencial, deberá pasar por la Corte Constitucional para su respectivo control previo de constitucionalidad, instancia en la cual se prevé que no tendrá inconvenientes gracias al bloque de constitucionalidad mediante el cual Colombia ha incorporado tratados internacionales en materia de derechos humanos y, además, la reiterada jurisprudencia que ha declarado a la educación superior como un derecho fundamental progresivo.
Bajo el entendido de que el mencionado proyecto de ley se apruebe, se presentará la reforma a la Ley 30 que tiene como base fundamental un primer borrador que se espera sea ajustado y robustecido participativamente con los aportes de las comunidades académicas, rectores, estudiantes, profesores, administrativos y, en general, a las y los jóvenes a quienes va dirigido el cambio de política en materia de educación superior.
Dicho borrador, difundido por el Ministerio, deja algunas certezas y varios interrogantes. En primer lugar, sobrepone la concepción de la educación superior como derecho fundamental sobre la noción de servicio público. Las implicaciones son de gran trascendencia: supera el nocivo discurso del “mérito” para lograr el acceso al sistema, discurso que desconoce las desventajas estructurales que rodean a las personas y que son derivadas de variables endógenas (etnia, sexo, orientación sexual, género, discapacidades, entre otras) y exógenas, asociadas a los contextos espaciales y socioeconómicos.
A la par, encamina el sistema a la universalización y a la gratuidad que será garantizada por el Estado Social de Derecho. En ese sentido, transita de un modelo mercantilista a uno centrado en el fomento de una educación crítica, puesta al servicio de los territorios y sustentada en el reconocimiento del “pluralismo ideológico e intercultural que tenga en cuenta la universalidad de los saberes, la diversidad del territorio colombiano y la multiculturalidad del país. Se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza y cátedra, aprendizaje, investigación y creación” (Ministerio de Educación Nacional, 2023, art. 4).
Sin embargo, refuerza a su vez el cuestionado y etéreo concepto de la calidad mediante el discurso de fomento a la misma. ¿Posibles consecuencias? El fortalecimiento de la inequitativa asignación de recursos a las instituciones de educación superior (IES) estatales mediante indicadores – asignación ya probada y rechazada en lo corrido de los años 2000-; y, por ende, el incremento de brechas entre estas que se produce dada la destinación de un mayor presupuesto para las universidades de mayor complejidad.
La discusión que se avecina sobre la reforma a la Ley 30 de 1992 debe desarrollar, en cambio, el concepto de la pertinencia -que someramente se plantea en el texto borrador- asociado a los territorios y a las comunidades, y ligado a la noción de la educación superior como derecho fundamental.
Lo anterior no solo para garantizar el acceso universal junto con su gratuidad para los y las colombianas, sino como respuesta a las necesidades de las regiones. Para que allí, en los territorios, puedan tener la certeza de que son y serán las IES (universidades, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas) las que acudan a sus múltiples llamados para construir en conjunto con la sociedad las respuestas interdisciplinarias y transdisciplinarias a los múltiples problemas que los aquejan.
En lo referente al financiamiento de las universidades estatales se mantiene la propuesta que cursa trámite en el Congreso mediante Proyecto de Ley C-84 de 2022, a través del cual se pretenden reformar los artículos 86 y 87 con miras a que los aportes anuales que provengan del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales se calculen de acuerdo con el Índice de Costos de la Educación Superior -ICES- y no con el índice de Precios del Consumidor -IPC-, y que su incremento no sea inferior al 50% real del crecimiento del Producto Interno Bruto (y no al 30% como se venía dando por concepto del artículo 87).
Hay que resaltar que el concepto de trabajo digno en función de la formalización laboral de docentes ocasionales y catedráticos y del personal administrativo no se ve reflejado adecuadamente en el documento actual ni en términos presupuestales, ni de su definición laboral.
En cuanto a la participación de las comunidades académicas en los órganos de dirección de las IES estatales (consejos superiores universitarios y consejos directivos) se propone un aumento a dos representantes de los estudiantes y de los y las docentes. Empero, a pesar de ese incremento, la representatividad de las mencionadas comunidades en la conformación de las instancias directivas sigue siendo minoritaria.
Frente a la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- es conveniente anotar que, aunque en número crece su integración (pasa de 14 a 18 miembros), se le da prelación al sector privado. Cuestión preocupante en tanto que, a pesar de que pierde algunas competencias que pasarían al Ministerio de Educación Nacional como, por ejemplo, el diseño de la metodología de distribución de los recursos para las universidades estatales, seguiría manteniendo la potestad importantísima de “proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la garantía del derecho a la educación y la correcta prestación del servicio” (Ministerio de Educación Nacional, 2023, art. 36), y se le daría la competencia de plantear políticas de bienestar, de desarrollo académico y de buenas prácticas para las IES, entre otras. ¿Y dónde queda el sector estatal?
Como los puntos planteados, hay otros más que se deben revisar a la luz de las luchas y discursos liderados por las comunidades académicas, desde los territorios y a partir de la participación ciudadana. Empero, se hace necesario reconocer que este documento es un buen punto de partida para comenzar la deliberación.
Referencias:
Ministerio de Educación Nacional. (2023). Primera versión del proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992. https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Reforma-a-la-ley-30/Reescribamos-la-historia/416059:Primera-version-del-proyecto-de-reforma-a-la-Ley-30-de-1992
Tomaševski, K. (2001). Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable (primer no. 3). Right to Education Initiative. https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Tomasevski_Primer%203.pdf
Por: Salomé Burbano Delgadillo.
Profesional en Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario, candidata a Magíster en Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia e investigadora del Centro de Pensamiento en Políticas Públicas de Educación Superior de la Universidad Nacional de Colombia.