Resolución 02 de 2022 REGLAMENTACIÓN DE ASAMBLEAS Y ELECCIONES EN ASPU

Resolución 02 de 2022
REGLAMENTACIÓN DE ASAMBLEAS Y ELECCIONES EN ASPU
Marzo 26 de 2022


El objetivo de la presente reglamentación es establecer los protocolos y los procedimientos base a seguir en ASPU para la realización de Asambleas, en el ámbito Nacional, Regional, de Seccional y de Comités de ASPU y en la elección de Juntas Directivas de ASPU en lo ámbitos arriba mencionados y de Delegados de cada Seccional y Comité a la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU.
CONSIDERANDOS


En concordancia con el ordenamiento legal, los Estatutos de ASPU vigentes, la experiencia acumulada durante los años 2020 y 2021 en la realización de asambleas y elecciones virtuales en los ámbitos Nacional y de Seccionales y lo discutido, recomendado y aprobado en las Plenarias Nacionales de ASPU, en especial en la del 17 y 18 de diciembre de 2021.
Esta reglamentación sigue lo estipulado en los artículos 5, Parágrafos 1 y 2; 7; 8, Parágrafos 1 y 2; 11; 12 Parágrafos 1, 2, 3 y 4; 13 y su Parágrafo; 14; 50; 54 y su Parágrafo; 55 y su Parágrafo; 56; 57 y 58 de los Estatutos
Vigentes de ASPU.
Atendiendo con globalmente a los Estatutos vigentes de ASPU y en particular a los artículos mencionados en el párrafo anterior, la participación de las y los afiliados debe ser efectiva en las Asambleas y las elecciones de Delegados y Directivos de ASPU a nivel Nacional, Regional y por Seccionales y Comités de ASPU, se guiaran por los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, transparencia y debido proceso
LA PLENARIA NACIONAL DE ASPU,
REGLAMENTA:
CAPITULO 1. DE LAS ASAMBLEAS
TITULO I. DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE ASPU.

  1. INTEGRANTES: La Asamblea Nacional de Delegados estará conformada por los integrantes de la Junta Directiva Nacional, por los Presidentes de cada una de las Seccionales y Comités y por las y los afiliados elegidos como Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU, en la forma señalada en los Estatutos y en esta Resolución.
    1.1.El número de Delegados a la Asamblea Nacional diferentes a los integrantes de la Junta Directiva Nacional y a los Presidentes de las Seccionales, se elegirá en la siguiente proporción: Cada Seccional y Comité elegirá una (1) o un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y por fracción igual o mayora veinticinco (25).
    1.2.Cuando el Presidente de una Seccional y/o Comité de ASPU, simultáneamente sea integrante de la Junta
    Directiva Nacional de ASPU, la Seccional y/o Comité de ASPU será representada por el Vicepresidente de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU.
  2. PERIODICIDAD: La Asamblea Nacional de Delegados de ASPU se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
  3. CONVOCATORIA: La Asamblea Nacional de Delegados de ASPU será convocada ordinariamente por la Plenaria Nacional de ASPU.
    Extraordinariamente por la Plenaria Nacional de ASPU o por la Junta Directiva Nacional de ASPU, o a solicitud del Fiscal, o por petición de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales, o a solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de las y los afiliados elegidos como Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de ASPU.
    3.1.La fecha, hora y lugar serán fijados con una antelación mínima de sesenta (60) días mediante resolución emanada de la Plenaria Nacional y podrá reunirse en cualquier parte del país.
    3.2.El Fiscal, las Seccionales o el número de Delegados definido en el artículo 11 de los Estatutos de ASPU, deben elevar por escrito a la Junta Directiva Nacional la petición de convocar la Asamblea Nacional de Delegados, con noventa (90) días de anticipación a la fecha propuesta, con la sustentación correspondiente y la Junta Directiva Nacional convocará a la Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria.
  4. QUORUM: La Asamblea Nacional de Delegados de ASPU no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será inferior a la mitad más uno de todos sus integrantes posibles.
  5. APROBACIÓN DE ACUERDOS, RESOLUCIONES, DECISIONES PESUPUESTALES, DE PLANES DE DESARROLLO, DISCIPLINARIAS, PROPOPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Estas aprobaciones serán definidas por la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU presentes, atendiendo la disposición del quorum. TITULO II. DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES DE DELEGADOS DE ASPU.
  6. INTEGRANTES: La Asamblea Regional de Delegados de ASPU estará conformada por los Presidentes de cada una de las Seccionales y Comités y por las y los afiliados elegidos como delegados a la Asamblea Regional de Delegados de ASPU, en la forma señalada en los Estatutos y en esta Resolución. 6.1.El número de delegados a la Asamblea Regional diferentes a los Presidentes de las Seccionales y Comités, se elegirá en la siguiente proporción: Cada Seccional y Comité elegirá una (1) o un (1) Delegado por cada veinticinco (25) afiliados.
  7. PERIODICIDAD: Las Asambleas Regionales de Delegados de ASPU se reunirán ordinariamente cada 18 meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
  8. CONVOCATORIA: Las Asambleas Regionales de Delegados de ASPU será convocada ordinariamente por la Plenaria Nacional de ASPU. Extraordinariamente por la Plenaria Nacional de ASPU o por la Presidencia Nacional o por la mayoría de los Delegados a la Asamblea Regional o por la mayoría de los Presidentes de las Seccionales y Comités de ASPU que integran la Regional de ASPU. 8.1.La fecha, hora y lugar serán fijados con una antelación mínima de sesenta (60) días mediante resolución emanada de la Presidencia Nacional y podrá reunirse en cualquier parte de la región.
  9. QUORUM: Las Asambleas Regionales de Delegados de ASPU no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será inferior a la mitad más uno de sus integrantes posibles.
  10. APROBACIÓN DE ACUERDOS, RESOLUCIONES, DECISIONES PESUPUESTALES, DE PLANES DE DESARROLLO, PROPOPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Estas aprobaciones serán definidas por la mitad más uno de las y los integrantes de la Asamblea Regional de Delegados de ASPU presentes, atendiendo la disposición del quorum.

TITULO III. DE LAS ASAMBLEAS DE SECCIONALES Y COMITES DE ASPU.

  1. INTEGRANTES: La reunión o participación de todos los afiliados a ASPU, o su mayoría absoluta,
    integrarán la Asamblea de la Seccional y/o del Comité de ASPU.
    11.1. Las Asambleas Secciónales, podrán ser asambleas generales o de delegados, en forma presencial o virtual.
    11.2. Si el número de afiliados es mayor a 150, y no se ha logrado quórum, puede convocarse a Asamblea Seccional de Delegados, de dicha Seccional de ASPU, siempre y cuando el número potencial de delegados sea superior a 50.
    11.3. De acuerdo con el número de afiliados y con las condiciones de las Instituciones de Educación Superior y su distribución territorial, cada Junta Directiva Seccional expedirá el reglamento de las Asamblea Seccionales de Delegados de ASPU; reglamento que deberá llevar el aval de la Junta Directiva Nacional de ASPU.
    11.4. Los Comités de ASPU pueden ser del nivel Nacional o del nivel Seccional.
  2. PERIODICIDAD: Las Asambleas de las Seccionales y/o Comités de ASPU se reunirán ordinariamente cada 6 meses, en la segunda quincena de febrero y en la segunda quincena de agosto y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan.
  3. CONVOCATORIA: La Asamblea Seccional y/o Comité de ASPU serán convocada por la Junta Directiva Seccional de ASPU, la Junta Directiva Nacional de ASPU, por el Presidente Nacional o de la Seccional
    de ASPU, por el Fiscal o a petición escrita de no menos de veinte (20) afiliados de la Seccional y/o Comité de ASPU.
  4. CENSO ELECTORAL: Lo primero que se debe establecer para la convocatoria a elecciones de Delegados y/o de Juntas Directivas, en cada una de las Seccionales y/o Comités de ASPU, es el Censo
    Electoral. Este debe contener como mínimo, el número de documento del profesor o profesora, su nombre, apellido, correo electrónico institucional y/o personal, registrado personalmente por la o el afiliado, su número de teléfono y la dependencia de la Institución de Educación Superior a la cual está inscrito.
    14.1. El Censo Electoral debe estar definido, validado y acreditado, como mínimo, quince días antes de la fecha de realización de la asamblea para elecciones de Delegados y/o de Juntas Directivas. El Censo Electoral será validado y acreditado por la Tesorería Nacional y la Secretaría Ejecutiva de ASPU. Esta validación se hace con base en los últimos tres listados de descuento por nómina que la Tesorería de
    cada Institución de Educación Superior ha enviado directamente a ASPU Nacional, por las y los afiliados pensionados enviados por una Institución de Educación Superior y/o Fondo Pensional y aquellos que no estén allí con los soportes de pago realizados directamente cuando se ha autorizado.
    14.2. Todo el proceso anterior, es de suma importancia, pues es el insumo para poder tener actualizada la base de datos en el momento de las votaciones presenciales o electrónicas.
  5. QUORUM: Las Asambleas de las Seccionales y/o Comités de ASPU no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será inferior a la mitad más uno de sus integrantes posibles, ya sea la
    totalidad de las y los afiliados de la Seccional y/o Comité o de sus Delegados. Para efectos de establecer quórum reglamentario no se tendrán en cuenta los profesores que estén en comisión o en licencia que les implique estar por fuera de la sede de la institución.
    15.1. Se establecerá quórum supletorio una hora después de citada la reunión con el 60% del quórum reglamentario. De no lograrse el quórum supletorio, se procederá de acuerdo con lo establecido por la
    Junta Directiva Nacional y/o en los estatutos vigentes de ASPU.
  6. APROBACIÓN DE ACUERDOS, RESOLUCIONES, DECISIONES PESUPUESTALES, DE PLANES DE DESARROLLO, PROPOPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Estas aprobaciones serán definidas por la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea Regional de Delegados de ASPU presentes, atendiendo la disposición del quorum.

CAPÍTULO II

DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN LOS
NIVELES NACIONAL, DE LAS SECCIONALES Y/O COMITÉS DE ASPU TITULO I. PREMISAS DE LAS ASAMBLEAS DE SECCIONALES Y/O COMITES DE
ASPU CONVOCADOS PARA ELEGIR DELEGADOS Y LAS JUNTAS DIRECTIVAS DESECCIONALES Y/0 COMITÉS DE ASPU

  1. . Estas elecciones deben realizarse en el marco de una asamblea, que puede ser presencial o virtual y deben contar con un número de participantes que cumplan con el quorum reglamentario atendiendo a lo estipulado en el CAPÍTULO I, TÍTULO III. En ella debe estar el delegado de ASPU Nacional, comisionado por el Presidente Nacional.
    17.1. Si la asamblea es presencial o virtual, la herramienta a utilizarse para realizarla, debe garantizar la participación de todo el censo electoral y debe gravarse, para soporte o requerimientos de la Asamblea Nacional de Delegados, Plenaria Nacional y/o Junta Nacional.
    17.2. Las asambleas presenciales o de manera virtual deberán cumplir a cabalidad con lo establecido en los artículos 12 y 57 de los Estatutos de ASPU y los numerales 1,2,3,7 y 8 de esta Resolución 04 de 2022.
    TÍTULO II. ELECCIÓN DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE ASPU.
  2. CONVOCATORIA: Las asambleas pueden realizarse en forma presencial o virtual, ésta debe convocarse con mínimo cuarenta (40) días de anticipación, a todos las y los profesores y profesoras que
    integran el censo, y deben ir con copia a ASPU Nacional.
    18.1. Una vez definido y verificado el Censo Electoral de una Seccional, desde ASPU Nacional se envía correos a todos los profesores del Censo para verificar que a todos les llegó la convocatoria.
  3. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEDELEGADOS DE ASPU:
    19.1. Para postularse una o un afiliado, con suplente personal, deben tener como mínimo un año de afiliación al sindicato y estar como afiliado activo y estar incluidos en el Censo Electoral avalado por la
    Tesorería Nacional y la Secretaria Ejecutiva; deben inscribirse ante la Secretaria de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité respectivo de la Institución de Educación Superior o de la Junta Directiva Nacional si es un Comité del orden Nacional.
    19.2. Las y los candidatos a Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados deben darse a conocer a la Secretaría Ejecutiva de ASPU al segundo día hábil de la fecha de cierre de inscripciones de candidatos a Delegados; Deben darse a conocer masivamente a todas y todos los afiliados de la Seccional y/o Comité de ASPU, definir los mecanismos de promoción para los candidatos y promover la fecha de elección de los Delegados. 19.3. El número de Delegados a elegirse por cada Seccional y/o Comité es el calculado y certificado por la Tesorería Nacional y la Secretaría Ejecutiva de ASPU, según lo estipulado en el artículo 12 de los Estatutos vigentes de ASPU.
  4. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA.
    20.1. La Comisión Escrutadora estará integrada por un representante de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité, 3 representantes de los candidatos a Delegados, escogidos por los candidatos, por un delegado del Presidente Nacional de ASPU y por la Secretaría Ejecutiva de ASPU. Una vez finalizada la inscripción de los aspirantes a Delegado, cada uno de los Aspirantes debe proponer un afiliado para seleccionar los representantes que hagan parte de la Comisión Escrutadora y acompañará el proceso.
    20.2. La integración de la Comisión Escrutadora debe estar como mínimo definido con quince (15) días de anticipación a la realización de la asamblea y las votaciones; y debe informarse a la Junta Nacional,
    a la Junta de la Seccional y/o Comité y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU. Igualmente se debe informar a las y los afiliados de la Seccional y/o Comité de ASPU.
  5. ELECCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE ASPU.
    21.1. Las Seccionales que opten y logren realizar la Asamblea presencial podrá realizar la votación para la selección de delegados por el mecanismo de papeleta en urna o por un mecanismo electrónico. El uso del mecanismo por papeleta se permitirá en Seccionales y/o Comités de ASPU que no requieran elegir más de tres delegados; de ahí en adelante las votaciones deben hacerse en forma electrónica.
    21.2. No se aceptan votaciones mixtas, es decir, electrónicas y por papeleta en forma simultánea.
    21.3. Tanto en la asamblea presencial como en la asamblea virtual debe estar siempre presente la comisión escrutadora y el delegado de la Junta Directiva Nacional de ASPU.
    21.4. Preparación de la Asamblea y Votaciones Virtuales y Simulacro. Una vez que se tiene definido todos los pasos anteriores, la Juntas Directivas de cada Seccional y/o Comité de ASPU, convocaran a una
    reunión con la comisión escrutadora, el Representante Nacional de ASPU, el responsable y/o proveedor del Servicio del Software o Aplicativo para las votaciones, las y los afiliados habilitados en el Censo Electoral, con el fin de explicar el funcionamiento del Software y realizar un simulacro de las votaciones. Todo esto en mira de realizar los ajustes requeridos, como fácil acceso para las y los afiliados votantes, presentación de los candidatos en el tarjetón electrónico, el funcionamiento del Software de votaciones virtuales y se despejen todas las inquietudes y dudas.
    21.5. Realización Asamblea y Votación Virtual. De acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de la convocatoria, el día y la hora señalada, deben iniciar la asamblea para poder dar apertura a la votación virtual. Para ello, los pasos a seguir son los siguientes: 1) Verificación de la asistencia de la Comisión Escrutadora, el Delegado Nacional y la Secretaria Ejecutiva de ASPU. 2) Verificación del quorum reglamentario (50 % mas 1 del censo electoral), pasado una hora, se hace verificación del quorum supletorio (60 % del quorum reglamentario). Si se encuentra presente el 40 % se puede iniciar el proceso de elección electrónica, con la obligación que al final de este proceso el número total de participantes en la votación sea superior al quorum supletorio. 3) El responsable y/o proveedor del software o aplicativo, el ingeniero a cargo del software de votaciones, debe enviar la clave electrónica (llave electrónica) a dos miembros de la Comisión Escrutadora y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU; debe mostrar en línea el listado del Censo Electoral e invitar a la Comisión Escrutadora a verificar que la Urna Virtual está vacía, es decir, no hay votos depositados y que usando las llaves electrónicas, claves electrónicas, se procede a iniciar la apertura de las votaciones. Las votaciones pueden realizarse a través de un computador, teléfonos móviles o tabletas. Si una persona del Censo Electoral entra a votar sin haber el ingeniero realizado este paso,el aplicativo debe advertirle que las votaciones todavía no están abiertas. 4) Una vez que las y los afiliados que están habilitados según el Censo Electoral, está votando, la Comisión Escrutadora y/o de la Secretaria Nacional de ASPU, dispondrán de un enlace donde puedan verificar quienes han votado, no por quienes han votado. 5) Finalizada la votación, se retomada la asamblea, el responsable del aplicativo de votación, el ingeniero a cargo, procede con la Comisión Escrutadora usando las llaves electrónicas, a consolidar la votación y a mostrar el resultado de las votaciones. Se generan el listado y número de participantes y los resultados de la votación, los presenta tanto a la Comisión Escrutadora y a los Delegados Nacionales de ASPU, quienes deben dar fe de la validez de los resultados y las y los afiliados presentes en la Asamblea de la Seccional y/o Comité. 6) Si las votaciones virtuales van a durar todo un día o más de un día, se debe declarar asamblea permanente e informar a los profesores y profesoras que se tendrá un receso y especificar la hora en que se retomará la asamblea para realizar el escrutinio.7) Continuación y clausura de la asamblea o la jornada. Consolidados los resultados, la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU procederán a informarlos a ASPU Nacional en tiempo real y por oficio al día siguiente; si la asamblea fue presencial y la votación fue por papeleta, este oficio debe llevar la lista de los asistentes, el acta del escrutinio y de la asamblea.

TÍTULO III. ELECCIÓN DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS REGIONALES DEDELEGADOS DE ASPU.

  1. CONVOCATORIA: Las asambleas pueden realizarse en forma presencial o virtual, ésta debe convocarse con mínimo cuarenta (40) días de anticipación, a todos los profesores y profesoras que integran el censo, y deben ir con copia a ASPU Nacional.
    22.1- Una vez definido y verificado el Censo Electoral de una Seccional, desde ASPU Nacional se envía correos a todos los profesores del Censo para verificar que a todos les llegó la convocatoria.
  2. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGIONALES DE DELEGADOS DE ASPU: 23.1. Para postularse una o un afiliado, con suplente personal, deben tener como mínimo un año de afiliación al sindicato y estar como afiliado activo y estar incluidos en el Censo Electoral avalado por la Tesorería Nacional; deben inscribirse ante la Secretaria de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité respectivo de la Institución de Educación Superior o de la Junta Directiva Nacional si es un Comité del orden Nacional. 23.2. Los candidatos a Delegados a la Asamblea Regional de Delegados de ASPU deben darse a conocer a la Secretaría Ejecutiva de ASPU al segundo día hábil de la fecha de cierre de inscripciones de candidatos a Delegados Regional de Delegados de ASPU; Deben darse a conocer masivamente a todas y todos los afiliados de la Seccional y/o Comité de ASPU, definir los mecanismos de promoción para los candidatos y promover la fecha de elección de los Delegados a la Asamblea Regional de Delegados de ASPU. 23.3. El número de Delegados a la Asamblea Regional de Delegados de ASPU que debe elegirse por cada Seccional y/o Comité es el calculado y certificado por la Tesorería Nacional y la Secretaría Ejecutiva de ASPU, según lo estipulado en el Capítulo I, Título II, numeral 6.1. de la presente Resolución.
  3. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA. 24.1. La Comisión Escrutadora estará integrada por un representante de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité, 3 representantes de los candidatos a Delegados, escogidos por los candidatos, por un delegado del Presidente Nacional de ASPU y por la Secretaría Ejecutiva de ASPU. Una vez finalizada la inscripción de los aspirantes a Delegado, cada uno de los Aspirantes debe proponer un afiliado para seleccionar los representantes que hagan parte de la Comisión Escrutadora, ellos también pueden seguir el proceso. 24.2. La integración de la Comisión Escrutadora debe estar como mínimo definido con quince (15) días de anticipación a la realización de la asamblea y las votaciones; y debe informarse a la Junta Nacional, a la Junta de la Seccional y/o Comité y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU. Igualmente se debe informar a las y los afiliados de la Seccional y/o Comité de ASPU.
  4. ELECCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGIONAL DE DELEGADOS. 25.1. Las Seccionales que opten y logren realizar la Asamblea presencial podrá realizar la votación para la selección de delegados por el mecanismo de papeleta en urna o por un mecanismo electrónico. El uso del mecanismo por papeleta se permitirá en Seccionales y/o Comités de ASPU que no requieran elegir más de tres delegados; de ahí en adelante las votaciones deben hacerse en forma electrónica. 25.2. No se aceptan votaciones mixtas, es decir, electrónicas y por papeleta en forma simultánea. 25.3. Tanto en la asamblea presencial como en la asamblea virtual debe estar siempre presente la comisión escrutadora y el delegado de la Junta Directiva Nacional de ASPU. 25.4. Preparación de la Asamblea y Votaciones virtuales y Simulacro. Una vez que se tiene definido todos los pasos anteriores, la Juntas Directiva de cada Seccionales y/o Comités de ASPU, convocaran a una reunión con la comisión escrutadora, el Representante Nacional de ASPU, el responsable y/o proveedor del Servicio del Software o Aplicativo para las votaciones, las y los afiliados habilitados en el Censo Electoral, con el fin de explicar el funcionamiento del Software y realizar un simulacro de las votaciones. Todo esto en mira de realizar los ajustes requeridos, como fácil acceso para las y los afiliados votantes, presentación de los candidatos en el tarjetón electrónico, el funcionamiento del Software de votaciones virtuales y se despejen todas las inquietudes y dudas. 25.5. Realización Asamblea y Votación Virtual. De acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de la convocatoria, el día y la hora señalada, deben iniciar la asamblea para poder dar apertura a la votación virtual. Para ello, los pasos a seguir son los siguientes: 1) Verificación de la asistencia de la Comisión Escrutadora, el Delegado Nacional y la Secretaria Ejecutiva de ASPU. 2) Verificación del quorum reglamentario (la mitad más 1 de las y los afiliados que conforman en el censo electoral), pasado una hora, se hace verificación del quorum supletorio (60 % del quorum reglamentario). Si se encuentra presente el 40 % se puede iniciar el proceso de elección electrónica, con la obligación que al final de este proceso el número total de participantes sea superior al quorum supletorio. 3) El responsable y/o proveedor del software o aplicativo, el ingeniero a cargo del aplicativo o software de votaciones, debe enviar un correo electrónico solicitando que asignen una clave electrónica (llave electrónica) a dos miembros de la Comisión Escrutadora y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU; debe mostrar en línea el listado del Censo e invitar a la Comisión Escrutadora a verificar que la Urna Virtual está vacía, es decir, no hay votos depositados y usando las llaves electrónicas, claves electrónicas, se procede a iniciar la apertura de las votaciones. Las votaciones pueden realizarse a través de computadores, teléfonos móviles o tabletas. Si una persona del Censo entra a votar sin haber el ingeniero realizado este paso, el aplicativo debe advertirle que las votaciones todavía no están abiertas. 4) Una vez que las y los afiliados que están habilitados según el Censo Electoral, está votando, la Comisión Escrutadora y/o de la Secretaria Nacional de ASPU, dispondrán de un enlace donde puedan verificar quienes han votado, no por quienes han votado. 5) Finalizada la votación para Delegados a la Asamblea Regional de Delegados de ASPU, se retomada la asamblea, el responsable del aplicativo de votación, el ingeniero a cargo, procede con la Comisión Escrutadora usando las llaves electrónicas, a consolidar la votación y a mostrar el resultado de las votaciones. Se generan el listado y número de participantes y los resultados de la votación, los presenta tanto a la Comisión Escrutadora y a los Delegado Nacionales de ASPU, quienes deben dar fe de la validez de los resultados y a las y los afiliados presentes en la Asamblea de la Seccional y/o Comité. 6) Continuación y clausura de la asamblea o la jornada. Consolidados los resultados, la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU procederán a informar en línea a ASPU Nacional y al día siguiente por oficio, así como a las y los delegados electos y demás afiliados. 7) Si las votaciones virtuales van a durar todo un día o más de un día, se debe declarar asamblea permanente e informar a los profesores y profesoras que se tendrá un receso y especificar la hora en que se retomará la asamblea para realizar el escrutinio.

TÍTULO IV. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU.

  1. INTEGRANTES Y PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU. La Junta Directiva Nacional de ASPU está conformada por veinte (20) integrantes, seis (6) dignatarios (Presidente,
    Vicepresidente para el sector público, Vicepresidente para el sector privado, Fiscal, Tesorero y Secretario General) y catorce (14) secretarías.
  2. CONVOCATORIA: la Plenaria Nacional de ASPU o por su delegación la Junta Directiva Nacional saliente, convocaran a la elección de la Junta Directiva Nacional de ASPU, para un nuevo periodo, con un mínimo de cincuenta (50) días de anticipación a la fecha de elección y dará a conocer el calendario y el reglamento de las elecciones con sus modificaciones.
  3. INSCRIPCIÓNES Y REQUISITOS DE LAS Y LOS AFILIADOS COMO CANDIDATOS A SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU:
    28.1. Desde la Convocatoria a elecciones a Junta Directiva Nacional de ASPU y atendiendo al calendario de la Convocatoria y como mínimo con un mes de anticipación a la fecha de elección, fecha límite de
    inscripciones, las y los afiliados a ASPU inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren, ante la Secretaría de la Junta Directiva Nacional de ASPU o la Secretaria Ejecutiva de ASPU o ante las Secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y/o Comité.
    28.2. La inscripción de las listas de candidatos, a integrar la Junta Directiva Nacional de ASPU, se harán en el formato institucional, disponible en la página web de ASPU, donde se consignarán, frente al número de orden de lista: los nombres y apellidos completos de los candidatos, el tipo y número de documento de identidad, la Institución de Educación Superior y la dependencia (Facultad y/o Escuela y/o Departamento y/o Dependencia) donde labora, tipo de vinculación y firma de cada candidato. La lista a inscribir debe contener de 6 a 20 candidatos, con no menos del 40 % de afiliadas y en lo posible con los tres tipos de vinculación (planta, ocasional y catedrático). El formato debe llevar el nombre completo, el número de identificación y la firma de quien la radica y de quien la recepciona en ASPU, con la fecha y hora de radicación. Las planchas no pueden tener enmendaduras ni tachones y debe estar totalmente diligenciada, en el caso de no ser así se invalidará.
    28.3. Anexo deberá llevar la PROPUESTA PROGRAMÁTICA DE TRABAJO para el periodo de la nueva Junta Directiva Nacional de ASPU.
    28.4. En caso de empate entre varias listas, en las elecciones, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.
    28.5. Los candidatos a integrar la Junta Directiva Nacional de ASPU deben observar los requerimientos, inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en los Estatutos de ASPU vigentes, en particular en lo estipulado en los artículos 5, 7, 8, 20 y 71, así:
    a) Ser afiliada o afiliado activo del sindicato, con una antigüedad no menor a un año, estar vinculados en los dos periodos académicos que anteceden a las elecciones para la Junta Directiva Nacional, en otras
    palabras, estar en el censo electoral, todo ello certificado por la Seccional y/o Comité de ASPU y corroborado por la Tesorería Nacional y por la Secretaria Ejecutiva de ASPU.
    b) Estar ejerciendo la profesión de profesor de una Institución de Educación Superior o un oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general, excepto que el no ejercicio se deba al cumplimiento de funciones sindicales o tener la condición de profesor pensionado.
    c) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político.
    d) No pueden formar parte de las listas de candidatos para la Junta Directiva Nacional las y los afiliados que, por razón de sus cargos en la Institución, representan al empleador, tengan funciones de dirección o de confianza personal, manejen personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre las y los afiliados. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados.
    e) La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente numeral o en literal d) de este numeral, invalida la inscripción y/o elección de quien los incumpla.
    28.6.La inscripción de las planchas se podrá hacer en las Secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y/o Comités de ASPU, en la Secretaria Nacional y/o en la Secretaria Ejecutiva de ASPU. Esta radicación se deberá enviar inmediatamente, en tiempo real, escaneada o en foto, a la Secretaria Nacional y/o a la Secretaria
    Ejecutiva de ASPU. Si la inscripción se hizo en las secretarias de las Seccionales y/o Comités estas enviarán dentro de los dos (2) días siguientes el original de las listas inscritas de Candidatos a la Junta Directiva Nacional de ASPU y guardarán una copia.
    28.7. Con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la Asamblea Nacional de Delegados convocada para estas elecciones, la Junta Directiva Nacional enviará a todas las Coordinaciones Regionales, a las Juntas Directivas Secciónales y a los Comités de ASPU un comunicado informando sobre la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. Se colgarán en la página web de ASPU. Además, se podrá editar afiches y/o realizar programas con el mismo contenido y destino y se colocarán en la página web, se programarán teleconferencias u otras acciones, todo lo anterior
    dependiendo de los recursos financieros disponibles.
  4. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA.
    La Comisión Escrutadora estará integrada por un delegado de la Plenaria Nacional de ASPU, por un delegado de la Junta Nacional de ASPU, por un delegado del Presidente Nacional de ASPU, por un
    delegado de las listas inscritas para la elección de la Junta Directiva Nacional y por la Secretaría Ejecutiva de ASPU.
    La integración de la Comisión Escrutadora debe estar como mínimo definido con quince (15) días de anticipación a la realización de la asamblea y las votaciones.
  5. ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ASPU.
    30.1. La Asamblea Nacional de Delegados de ASPU que contenga en su agenda la Elección de la Junta Directiva Nacional de ASPU y/o una Reforma Estatutaria debe ser presencial y la votación por la Junta
    Directiva Nacional de ASPU debe hacerse en forma electrónica.
    30.2. No se aceptan votaciones mixtas, es decir, electrónicas y por papeleta en forma simultánea. 30.3. En la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU presencial debe estar siempre presente la comisión escrutadora.
    30.4. Preparación de la Asamblea, Votación virtual y Simulacro. Una vez que se tiene definido todos los pasos anteriores, la Juntas Directiva Nacional de ASPU, convocara a una reunión con la Comisión Escrutadora, el responsable y/o proveedor del Servicio del Software o Aplicativo para la votación, la lista de las y los Delegados elegidos para la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU que constituyen el Censo
    Electoral, la invitación a un grupo de estos Delegados, con el fin de explicar el funcionamiento del Software y realizar un simulacro de las votaciones. Todo esto con el objeto de realizar los ajustes requeridos, como el fácil acceso para las y los Delegados votantes, presentación en el tarjetón electrónico de las listas de candidatos a la Junta Directiva Nacional de ASPU, el funcionamiento del Software de votaciones virtuales, la simulación de una votación y el despeje de todas las inquietudes y dudas que surjan.
    30.5. Realización de la Asamblea y la Votación Virtual. De acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de la convocatoria, el día y la hora señalada, deben retomar la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU para dar apertura a la votación virtual. Para ello, los pasos a
    seguir son los siguientes:
    1) Verificación de la asistencia de la Comisión Escrutadora y la Secretaria Ejecutiva de ASPU.
    2) Verificación del quorum reglamentario (la mitad más 1 de las y los Delegados a la Asamblea Nacional de
    Delegados ASPU que conforman el Censo Electoral).
    3) Confirmado el quorum, se inicia la presentación de los integrantes de cada lista y durante quince minutos cada lista tiene para sustentar su Propuesta Programática de Trabajo. Luego de ello se da un receso de veinte minutos y se procede a iniciar y desarrollar la votación para elegir la nueva Junta Nacional de ASPU según los siguientes puntos.
    4) El responsable y/o proveedor del software o aplicativo, el ingeniero a cargo del aplicativo o software de votaciones, debe enviar un enlace para que introduzca una clave electrónica (llave electrónica) a los
    miembros de la Comisión Escrutadora y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU; debe mostrar en línea el listado del Censo Electoral e invitar a la Comisión Escrutadora a verificar que la Urna Virtual está vacía,es decir, no hay votos depositados y que usando las llaves electrónicas, claves electrónicas, se procede a iniciar la apertura de las votaciones. Las votaciones pueden realizarse a través de computadores, teléfonos móviles o tabletas. Si una persona del Censo Electoral entra a votar sin haber el ingeniero realizado este paso, el aplicativo debe advertirle que las votaciones todavía no están abiertas.
    5) Una vez que las y los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados habilitados según el Censo Electoral, está votando, la Comisión Escrutadora y/o de la Secretaria Ejecutiva de ASPU, dispondrán de un enlace donde puedan verificar quienes han votado, pero no por quienes han votado.
    6) Finalizada la votación, se retoma la Asamblea Nacional de Delegados, el responsable del aplicativo de votación, el ingeniero a cargo, procede con la Comisión Escrutadora usando las llaves electrónicas, a consolidar la votación y a mostrar el resultado de las votaciones. Se generan el listado y número de participantes y los resultados de la votación, los presenta tanto a la Comisión Escrutadora, quienes deben dar fe de la validez de los resultados y a las y los Delegados presentes en la Asamblea Nacional de Delegados
    de ASPU.
    7) Continuación y clausura de la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU. Consolidados los resultados,
    la nueva Junta Directiva Nacional de ASPU se posesiona ante la Asamblea Nacional de Delegados.
    30.6. Realizada la posesión de la nueva Junta Directiva Nacional de ASPU, la Junta Directiva Nacional de ASPU saliente convoca a reunión a los integrantes de la nueva Junta Directiva Nacional de ASPU, o
    ellos mismos pueden auto convocarse. Los integrantes de la nueva Junta Directiva Nacional de ASPU procederán a designar los 6 dignatarios principales de la misma teniendo en cuenta que el cargo de Presidente corresponde a la plancha mayoritaria y el de Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad, salvo cuando se trate de plancha única. En la misma reunión se distribuirán las 14 Secretarías Estatutarias entre ellos. La pérdida o redistribución de la dignidad sindical que la o el directivo ocupe es de competencia de la misma Junta Directiva Nacional de ASPU.
    TÍTULO V. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SECCIONALES Y/O COMITÉS DE ASPU.
  6. INTEGRANTES Y PERIODO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE SECCIONAL DE ASPU. Las Juntas Directivas Seccionales de ASPU están conformadas por diez (10) integrantes, cinco (5) dignatarios
    (Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Tesorero y Secretario) y cinco Secretarios encargados de coordinar las Comisiones que responden a las labores y coordinan su trabajo con las Secretarias Nacionales de ASPU. El periodo para el cual será elegida la nueva Junta Directiva de la Seccional de ASPU es de dos años.
  7. INTEGRANTES Y PERIODO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE COMITÉS DE ASPU. Las Juntas Directivas de Comités de ASPU están conformadas por tres (3): el Presidente, el Tesorero y el Secretario.
    El periodo para el cual será elegida la nueva Junta Directiva del Comité de ASPU es de dos años.
  8. CONVOCATORIA: Atendiendo a los artículos 57 y 67 de los Estatutos vigentes de ASPU y a los numerales anteriores de la presente Resolución, la Junta Directiva Seccional de ASPU al vencimiento de su
    periodo, convocará de forma ordinaria, a la elección de la nueva Junta Directiva de la Seccional de ASPU, para un nuevo periodo, con un mínimo de cincuenta (50) días de anticipación a la fecha de elección y dará a conocer el calendario y el reglamento de las elecciones con sus modificaciones. De forma extraordinaria por la Asamblea de la Seccional y/o Comité, por la Plenaria Nacional o por el Presidente Nacional de ASPU, cuando las circunstancias lo ameritan.
  9. INSCRIPCIÓNES Y REQUISITOS DE LAS Y LOS AFILIADOS COMO CANDIDATOS A SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SECCIONAL Y/O COMITÉ DE ASPU:
    34.1. Desde la Convocatoria a elecciones a Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU y atendiendo al calendario de la Convocatoria y como mínimo con un mes de anticipación a la fecha de
    elección, fecha límite de inscripciones, las y los afiliados a ASPU inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren, ante la Secretaría de la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU.
    34.2. La inscripción de las listas de candidatos, a integrar la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU, se harán en el formato institucional, disponible en la página web de ASPU, donde se
    consignarán, frente al número de orden de lista: los nombres y apellidos completos de los candidatos, el tipo y número de documento de identidad, la dependencia (Facultad y/o Escuela y/o Departamento y/o Dependencia) de la Institución de Educación Superior, donde labora, tipo de vinculación y firma de cada
    candidato. Anexo deberá llevar la PROPUESTA PROGRAMÁTICA DE TRABAJO para el periodo de la nueva Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU. La lista a inscribir debe contener de 3 a 10 candidatos afiliados activos, hábiles, con no menos del 40 % de
    afiliadas y en lo posible con los tres tipos de vinculación (planta, ocasional y catedrático). El formato debe llevar el nombre completo, el número de identificación y la firma de quien la radica y del quien la recepciona en ASPU, con la fecha y hora de radicación.
    Las planchas no pueden tener enmendaduras ni tachones y debe estar totalmente diligenciada, en el caso de no ser así se invalidará.
    34.3. En caso de empate entre varias listas, en las elecciones, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.
    34.4. Los candidatos a integrar la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU deben observar los requerimientos, inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en los Estatutos de ASPU vigentes, en
    particular en lo estipulado en los artículos 5, 7, 8, 20 y 71, así: a) Ser afiliada o afiliado activo del sindicato, con una antigüedad no menor a un año en ASPU, estar vinculados en los dos periodos académicos que anteceden a las elecciones para la Junta Directiva Nacional,
    en otras palabras, estar en el censo electoral, todo ello certificado por la Seccional y/o Comité de ASPU y corroborado por la Tesorería Nacional y por la Secretaria Ejecutiva de ASPU. La antigüedad en ASPU no se aplica cuando la Seccional y/o Comité lleva menos de 24 meses de creada la Seccional y/o Comité.
    b) Estar ejerciendo la profesión de profesor de una Institución de Educación Superior o un oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general, excepto que el no ejercicio se deba al cumplimiento de funciones sindicales o tener la condición de profesor pensionado. c) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio
    por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político. d) No pueden formar parte de las listas de candidatos para la Junta Directiva de Seccional y/o Comité
    de ASPU, las y los afiliados que, por razón de sus cargos en la Institución, representan al empleador, tengan funciones de dirección o de confianza personal, manejen personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre las y los afiliados. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados. e) La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente numeral o en literal d) de este numeral, invalida la inscripción y/o elección de quien los incumpla.
    34.5. La inscripción de las planchas se podrá hacer en las Secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y/o Comités de ASPU, Esta radicación se deberá enviar inmediatamente, en tiempo real, escaneada o en foto, a la Secretaria Nacional y/o a la Secretaria Ejecutiva de ASPU.
    34.6. Con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la Asamblea de la Seccional y/o Comité de ASPU, convocada para estas elecciones, la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité enviará a todas y todos
    los afiliados de ASPU, en la Seccional y/o Comité, un comunicado informando sobre la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. Se colgarán en la página web de ASPU. Además, se podrá editar afiches y/o realizar programas con el mismo contenido y
    destino y se colocarán en la página web, se programarán teleconferencias u otras acciones, todo lo anterior
    dependiendo de los recursos financieros disponibles.
  10. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA.
    La Comisión Escrutadora estará integrada por un delegado del Presidente Nacional de ASPU, por un delegado de las listas inscritas para la elección de la Junta Directiva de Seccional y/o Comité de ASPU y por la Secretaría Ejecutiva de ASPU. La integración de la Comisión Escrutadora debe estar como mínimo definido con quince (15) días de
    anticipación a la realización de la asamblea y las votaciones.
  11. ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SECCIONAL Y/O COMITE DE ASPU.
    36.1. La Asamblea de la Seccional y/o Comité de ASPU que contenga en su agenda la Elección de la Junta Directiva Nacional de ASPU puede ser presencial o virtual, pero la votación por la Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU debe hacerse en forma electrónica.
    36.2. No se aceptan votaciones mixtas, es decir, electrónicas y por papeleta en forma simultánea.
    36.3. En la Asamblea de Seccional y/o Comité de ASPU presencial debe estar siempre presente la comisión escrutadora, incluido el Delegado del Presidente Nacional de ASPU.
    36.4. Preparación de la Asamblea y Votaciones virtuales y Simulacro. Una vez que se tiene definido todos los pasos anteriores, la Juntas Directiva de cada Seccionales y/o Comités de ASPU, convocaran a una
    reunión con la comisión escrutadora, el responsable y/o proveedor del Servicio del Software o Aplicativo para las votaciones, algunos de las y los afiliados habilitados en el Censo Electoral, con el fin de explicar el
    funcionamiento del Software y realizar un simulacro de las votaciones. Todo esto en mira de realizar los ajustes requeridos, como fácil acceso para las y los afiliados votantes, presentación de los candidatos en el tarjetón electrónico, el funcionamiento del Software de votaciones virtuales y se despejen todas las inquietudes y dudas.
    36.5. Realización Asamblea de la Seccional y/o Comité y de la Votación Virtual. De acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de la convocatoria, el día y la hora señalada, deben iniciar la asamblea de la Seccional y/o Comité de ASPU, para poder dar apertura a la votación virtual. Para ello, los pasos a seguir son los siguientes:
    1) Verificación de la asistencia de la Comisión Escrutadora, incluido el Delegado del Presidente Nacional y la Secretaria Ejecutiva de ASPU.
    2) Verificación del quorum reglamentario (la mitad más 1 de las y los afiliados que conforman en el censo electoral), pasado una hora, se hace verificación del quorum supletorio (60 % del quorum reglamentario). Si se encuentra presente el 40 % se puede iniciar el proceso de elección electrónica, con la obligación que al final de este proceso el número total de participantes sea superior al quorum supletorio.
    3) El responsable y/o proveedor del software o aplicativo, el ingeniero a cargo del aplicativo o software de votaciones, debe enviar un enlace para que introduzca una clave electrónica (llave electrónica) a dos
    miembros de la Comisión Escrutadora y a la Secretaria Ejecutiva de ASPU; debe mostrar en línea el listado del Censo e invitar a la Comisión Escrutadora a verificar que la Urna Virtual está vacía, es decir, no hay votos depositados y que usando las llaves electrónicas, claves electrónicas, se procede a iniciar la apertura de las votaciones. Las votaciones pueden realizarse a través de computadores, teléfonos móviles o tabletas. Si una persona del Censo entra a votar sin haber el ingeniero realizado este paso, el aplicativo debe advertirle que las votaciones todavía no están abiertas.
    4) Una vez que las y los afiliados que están habilitados según el censo electoral, está votando, la Comisión Escrutadora y/o de la Secretaria Ejecutiva de ASPU, dispondrán de un enlace donde puedan verificar quienes han votado, no por quienes han votado.
    5) Finalizada la votación, se retoma la asamblea, el responsable del aplicativo de votación, el ingeniero a cargo, procede con la Comisión Escrutadora usando las llaves electrónicas, a consolidar la votación y a
    mostrar el resultado de las votaciones. Se generan el listado y número de participantes y los resultados de la votación, los presenta tanto a la Comisión Escrutadora, quienes deben dar fe de la validez de los resultados y a las y los afiliados presentes en la Asamblea de la Seccional y/o Comité de ASPU.
    6) Continuación y clausura de la asamblea o la jornada. Consolidados los resultados, la nueva Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU se posesiona ante la Asamblea de la Seccional y/o Comité de ASPU.
    36.6. Realizada la posesión de la nueva Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU, la Junta Directiva saliente convoca a reunión a los integrantes de la nueva Junta Directiva de la Seccional y/o Comité
    de ASPU, o ellos mismos pueden auto convocarse. Los integrantes de la nueva Junta Directiva procederán a designar los 6 dignatarios principales de la misma teniendo en cuenta que el cargo de Presidente corresponde a la plancha mayoritaria y el de Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad, salvo cuando se trate de plancha única. En la misma reunión se distribuirán las 14 Secretarías Estatutarias entre ellos. La pérdida o redistribución de la dignidad sindical que la o el directivo ocupe es de competencia de la misma Junta Directiva de la Seccional y/o Comité de ASPU.
    CAPITULO III
    COMISIÓN DE RECLAMOS
  12. Conformación:
    37.1.Del Nivel Nacional: Estará integrada por cuatro miembros, dos principales y dos suplentes. Serán elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU. Los principales contarán con fuero sindical.
    Su periodo es igual y coincidente con el de la Junta Directiva Nacional de ASPU.
    37.2.Del Nivel de Seccional y/o Comité: Estará integrada por cuatro miembros, dos principales y dos suplentes en cada Seccional. Serán elegidos por las Asambleas de Seccionales de ASPU. Los principales
    contarán con fuero sindical. Su periodo es igual y coincidente con el de la Junta Directiva de cada Seccional de ASPU.
  13. Elección de la Comisión de Reclamos del Nivel Nacional.
    Para la Elección de la Comisión de Reclamos del Nivel Nacional se debe observar:

    38.1.Para la convocatoria, requisitos e inscripción como candidatos para ser elegidos a la Comisión de Reclamos del Nivel Nacional, debe observarse todo el numeral 28 de la presente Resolución.
    38.2.La elección se realizará en el mismo tiempo, modo y lugar de las elecciones de la Junta Directiva Nacional, observando lo dispuesto en los numerales 29 y 30 de la presente Resolución.
  14. Elección de la Comisión de Reclamos de la Seccional y/o Comité.
    Para la Elección de la Comisión de Reclamos del Nivel de Seccional y/o Comité se debe observar:

    39.1.Para la convocatoria, requisitos e inscripción como candidatos para ser elegidos a la Comisión de Reclamos del Nivel de Seccional y/o Comité, debe observarse los numerales 33 y 34 de la presente
    Resolución.
    39.2.La elección se realizará en el mismo tiempo, modo y lugar de las elecciones de la Junta Directiva Nacional, observando lo dispuesto en los numerales 35 y 36 de la presente Resolución.

Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de marzo de 2022


PEDRO HERNÁNDEZ C.
Presidente Nacional de ASPU

JORGE ENRIQUE PEREA Secretario General Ad-hoc de ASPU


Original firmado Original firmado
Publicado el 28 de marzo de 2022.

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